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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de diciembre de 1986 por la que se establecen normas complementarias a los Reglamentos (CEE) 355/79, 997/81 y 3309/85 en materia de designación y presentación de productos vitivinícolas.

BOE-A-1986-32930Publicada: 18/12/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1986 por la que se establecen normas complementarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1986 establece normas complementarias a los Reglamentos (CEE) 355/79, 997/81 y 3309/85 en materia de designación y presentación de productos vitivinícolas, con el objetivo de regular el etiquetado de los envases de vino, sustituyendo nombres por códigos en ciertos casos. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 337/79 establece aspectos generales sobre la designación y presentación de vinos, dejando a los Estados miembros la concreción de ciertos aspectos relacionados con el etiquetado. Para cumplir con esta normativa comunitaria, se necesitan normas complementarias en España. La normativa nacional, como el artículo 112 del Decreto 835/1972, mantiene su vigencia y complementa la normativa comunitaria. La Orden de 1986 busca armonizar el etiquetado vitivinícola con el marco comunitario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1986 introduce una serie de normas complementarias a los Reglamentos (CEE) 355/79, 997/81 y 3309/85, con el fin de regular el etiquetado de productos vitivinícolas. En concreto, se establecen normas sobre la sustitución de nombres por códigos en ciertos casos, en cumplimiento de los principios de la normativa comunitaria. El artículo 1 establece que, en los casos previstos en los mencionados Reglamentos, cuando el nombre o razón social del embotellador, envasador o expedidor pueda o deba sustituirse por un código, se utilizará como tal el número de inscripción de la planta envasadora en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, establecido por la Ley 25/1970, para envases con capacidad igual o inferior a 60 litros. Para envases con capacidad superior a 60 litros, se utilizará el número de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la industria expedidora. El artículo 2 establece que, en los casos previstos en los Reglamentos (CEE) 355/79, artículos 3.4, párrafo 1; 3.5 y 13.5, cuando el nombre de la localidad correspondiente a la sede principal del embotellador, envasador o expedidor, o la localidad donde se haya realizado el embotellado o desde donde se haya realizado la expedición deba sustituirse por un código, se utilizará como tal el número asignado a la misma por el Código Postal Español, aprobado por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de marzo de 1986. Asimismo, en los casos previstos en el Reglamento (CEE) 3309/85, artículo 5, apartados 4 y 5, cuando el nombre de la localidad donde el elaborador u otra persona que haya participado en el circuito comercial tenga su sede principal pueda o deba indicarse mediante un código, se utilizará como tal el número asignado por el Código Postal Español. El artículo 3 establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento (CEE) 355/79, siempre que el V.C.P.R.D. de que se trate se destine a un Estado Miembro que así lo admita, el código empleado en sustitución de las indicaciones relativas al embotellador y al lugar de embotellado será el correspondiente número de registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas. Esta utilización del número de registro puede extenderse a las partidas V.C.P.R.D. destinadas a países tercero cuyas legislaciones así lo permitan. Tanto si la partida se destina a un Estado Miembro como si se envía a un país tercero, el titular de la planta envasadora deberá remitir a la Dirección General de Política Alimentaria, a efectos de control, ejemplares de las etiquetas en las que se haya hecho uso de la citada sustitución. El artículo 4 establece que quedan exceptuados de la obligación de etiquetado los productos transportados entre instalaciones industriales de elaboración y embotellado, y las partidas de vino que no superen los 15 litros y no vayan destinadas a la venta. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.2 bis y 2 ter del Reglamento (CEE) 997/81. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece normas complementarias para el etiquetado de vinos, sustituyendo nombres por códigos en ciertos casos. Estas normas se aplican en cumplimiento de la normativa comunitaria y se complementan con la normativa nacional vigente. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de nombres por códigos**: En ciertos casos, se sustituye el nombre del embotellador o localidad por el código postal o número de inscripción. ⚠️ **Excepciones**: Se exceptúan productos transportados entre instalaciones y partidas de vino no destinadas a la venta. 📋 **Normativa complementaria**: Se establecen normas para cumplir con la normativa comunitaria y nacional. ℹ️ **Control de etiquetas**: Los titulares de plantas envasadoras deben remitir ejemplares de etiquetas a la Dirección General de Política Alimentaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 1986 - **Materias**: Etiquetado de vinos, normativa comunitaria, registro de envasadores, código postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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