Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, establece el marco legal para la protección, conservación y gestión de los archivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo qué documentos deben ser objeto de especial protección y estableciendo el Sistema de Archivos de Aragón como estructura organizativa para su gestión. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación de Aragón, Santiago Marraco Solana, en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos, siempre que no sean de titularidad estatal. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 1 de diciembre de 1982, y su entrada en vigor se produjo en noviembre de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, regula la protección, conservación y gestión de los archivos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el ámbito de la legislación autonómica, esta norma establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de archivos, siempre que no sean de titularidad estatal (artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía de Aragón). Además, le corresponde el desarrollo legislativo en materia de patrimonio de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 36, 1, g), en el marco de la legislación básica del Estado. La Ley define los documentos como "toda expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes recogidas en cualquier tipo de soporte material" (artículo 1). Estos documentos pueden ser de titularidad pública o privada, y la norma establece que deben ser objeto de especial protección, equilibrando el derecho de propiedad privada con el interés general en la conservación, defensa, acceso y difusión de los mismos. La Ley también establece el Sistema de Archivos de Aragón como un conjunto de órganos, Centros y servicios encargados de la custodia, conservación y protección de los bienes archivísticos. Este sistema tiene como finalidad mantener viva la documentación que ha generado la historia de Aragón y facilitar su utilización para su mejor conocimiento y difusión, impulsando una política archivística coordinada con la eficaz gestión de los poderes públicos de Aragón. La norma incluye disposiciones transitorias que establecen plazos para la adaptación de los archivos a los nuevos criterios de conservación, seguridad y organización. Por ejemplo, los archivos que no reúnan las condiciones necesarias de conservación tendrán un plazo máximo de dos años para subsanar sus deficiencias (disposición transitoria primera). Los comerciantes de documentos históricos tendrán seis meses para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13 (disposición transitoria segunda). La destrucción de documentos públicos que formen parte del sistema de archivos requerirá la autorización previa del Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos (disposición transitoria tercera). La Diputación General de Aragón deberá constituir la Comisión Asesora de Archivos en un plazo de seis meses (disposición transitoria cuarta). En cuanto a las disposiciones finales, los titulares de archivos de uso público integrados en el Sistema de Archivos de Aragón podrán establecer normas internas para su funcionamiento, que deberán ser sometidas al Departamento de Cultura y Educación, previo informe de la Comisión Asesora de Archivos (disposición final primera). Además, se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley (disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, establece un marco legal para la protección y gestión de los archivos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Establece el Sistema de Archivos de Aragón y establece plazos y procedimientos para la adaptación de los archivos a los nuevos criterios. La norma se basa en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, según el Estatuto de Autonomía de Aragón. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de documentos**: Se establece una definición amplia de documentos, incluyendo expresiones gráficas, sonoras y en imágenes. ⚠️ **Titularidad pública o privada**: La norma establece que los documentos pueden ser de titularidad pública o privada, y deben ser objeto de especial protección. 📋 **Sistema de Archivos de Aragón**: Se crea un sistema de gestión y custodia de los archivos, con órganos y servicios encargados de su conservación. ℹ️ **Plazos transitorios**: Se establecen plazos para la adaptación de los archivos a los nuevos criterios de conservación y organización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 28 de noviembre de 1986 - **Materias**: Archivos, patrimonio, gestión documental - **Relevancia**: ALTA - **Lugar de publicación**: Boletín Oficial de Aragón, número 120, 1 de diciembre de 1982 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────