ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2059-2022, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOE-A-2022-7178Publicada: 04/05/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un recurso de inconstitucionalidad es una demanda presentada ante el Tribunal Constitucional para cuestionar si una ley o parte de ella es válida conforme a la Constitución. En este caso, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra una disposición de la Ley de Presupuestos del Estado para 2022. **¿A quién afecta?** El recurso afecta a los diputados que lo promovieron, que piden al Tribunal que examine si la norma cuestionada es constitucional. Pero en el fondo, si el Tribunal declarara la inconstitucionalidad, afectaría a la aplicación de la disposición impugnada, que modifica las normas sobre gobiernos locales en España. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional establece que el recurso se admite a trámite. Esto significa que el recurso avanza en el proceso y el Tribunal lo examinará en el fondo. No decide aún si la ley es constitucional o no, solo que la demanda cumple los requisitos para ser estudiada.

💬 Contexto ciudadano

La admisión de este recurso de inconstitucionalidad pone de manifiesto la tensión recurrente entre el legislador estatal y los entes locales cuando los presupuestos generales introducen modificaciones estructurales en la Ley de Bases del Régimen Local por vía ómnibus. La doctrina constitucional establece límites a las leyes de presupuestos como vehículo de reformas sustantivas ajenas a la planificación financiera, criterio que el Tribunal Constitucional ha aplicado en sentencias como la 3/2003 y 248/2007. La disposición impugnada afectaba al reparto competencial entre Estado y municipios, evidenciando que el derecho local español sigue siendo un campo de fricción normativa permanente en la relación entre administraciones.

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