Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se regula el Censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, de ámbito nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se regula el Censo de Asociaciones y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1986 establece el régimen jurídico del Censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de ámbito nacional, adaptándose a las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas y al nuevo marco normativo del Ministerio de Cultura. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la transferencia de competencias en materia de juventud a las Comunidades Autónomas, así como a la reforma estructural del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, establecida en el Real Decreto 565/1985. Se busca actualizar la Resolución de 1980 de la Dirección General de Juventud y Promoción Socio-Cultural, que ya no era aplicable. La Orden busca adecuar el Censo a las necesidades del Instituto de la Juventud, actuando como herramienta para facilitar su relación con las entidades juveniles y prestadoras de servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1986 regula el Censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de ámbito nacional. Este censo se rige por lo dispuesto en la presente orden (Art. 1). Podrán inscribirse en el censo las asociaciones juveniles de ámbito nacional inscritas en cualquier registro oficial existente (Art. 2, punto A), las secciones juveniles de asociaciones con autonomía funcional reconocida (Art. 2, punto B), las federaciones de entidades juveniles de ámbito nacional (Art. 2, punto C) y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito nacional (Art. 2, punto D). Estas últimas incluyen entidades sociales legalmente establecidas que carezcan de interés lucrativo y que realicen actividades a favor de la juventud con criterios formativos y de participación (Art. 2, punto D). La inscripción previa en el censo será necesaria para la solicitud de ayudas y servicios que pueda conceder el Instituto de la Juventud (Art. 5). Las entidades censadas en el Instituto de la Juventud según la Resolución de 29 de abril de 1980 deberán completar sus datos censales y remitir los documentos pertinentes dentro de un mes desde la entrada en vigor de la Orden (Disposición Transitoria). Si no lo hacen, serán requeridas para hacerlo dentro de los diez días siguientes; de no cumplir, se les causará baja en el censo (Disposición Transitoria). La Resolución de 1980 queda derogada (Disposición Final Primera). La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición Final Segunda). La norma establece que las modificaciones relacionadas con los estatutos, las personas que integran la junta directiva, las sedes, el número de afiliados y la disolución de la entidad deberán comunicarse al Instituto de la Juventud (Art. 4). La comunicación se realizará dentro de los quince primeros días del mes de enero, referida a los datos obrantes al 31 de diciembre del año inmediato anterior (Art. 4, punto D). La norma establece un régimen de inscripción y actualización de datos de las entidades juveniles, con el fin de facilitar la relación entre el Instituto de la Juventud y las entidades censadas. La norma también establece un régimen de transición para las entidades ya censadas, con el objetivo de adaptarlas al nuevo régimen jurídico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula el Censo de Asociaciones y Entidades Juveniles, adaptándose a las nuevas competencias en materia de juventud. Establece requisitos de inscripción, actualización de datos y transición para entidades ya censadas. La norma busca facilitar la relación entre el Instituto de la Juventud y las entidades juveniles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Censo de Asociaciones Juveniles**: Se establece el régimen jurídico del censo de entidades juveniles de ámbito nacional. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La norma responde a la transferencia de competencias en materia de juventud a las Comunidades Autónomas. 📋 **Requisitos de inscripción**: Se detallan las entidades que pueden inscribirse en el censo, incluyendo asociaciones juveniles, secciones juveniles, federaciones y entidades prestadoras de servicios. ℹ️ **Régimen de transición**: Las entidades ya censadas deben adaptarse al nuevo régimen dentro de un plazo de un mes, de lo contrario serán dadas de baja. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Juventud, Asociaciones, Entidades, Censo, Servicios sociales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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