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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1986-32527Publicada: 13/12/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se modifican determinados preceptos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1986 modifica los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con el objetivo de adaptar su sistema de previsión a los de los funcionarios públicos del Estado, conforme a las leyes de presupuestos. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de armonizar el sistema de previsión de los funcionarios de la Administración Local con el de los funcionarios del Estado, según las leyes de presupuestos más recientes. Esta adaptación busca eliminar desigualdades entre los sistemas de previsión y garantizar la igualdad de trato entre funcionarios públicos. La Orden se emite en un contexto de reformas en materia de pensiones y previsión social, con el fin de modernizar y homogenizar las normas aplicables a los distintos colectivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1986 introduce modificaciones en los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobados en 1975, con el fin de adaptar su régimen a las normas vigentes en materia de previsión para funcionarios del Estado. Estas modificaciones se justifican por la necesidad de armonizar los sistemas de previsión, según el mandato contenido en las leyes de presupuestos más recientes, que exigen la adaptación de los funcionarios de la Administración Local al régimen general de funcionarios públicos. La Orden establece que, sin perjuicio de la adopción de normativa que regule en profundidad la adaptación, es necesario introducir modificaciones inmediatas en los Estatutos, suprimiendo preceptos que no tienen equivalencia con el régimen de funcionarios del Estado. Estas modificaciones afectan a diversos aspectos, como el control de supervivencia de los pensionistas, el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente, el régimen de incompatibilidades de pensiones, la imposibilidad de computar el periodo del servicio militar para causar pensiones, el requisito de dependencia económica en la pensión a favor de los padres, y la limitación a los veintiún años de los incrementos por hijo, que pueden percibirse acumulados a la viudez. Además, la Orden introduce modificaciones relativas a plazos en el sistema de afiliación y partes de variaciones de la Mutualidad, así como la instrucción de un expediente previo en los casos de jubilación voluntaria, y matizaciones en los casos de pensiones liquidadas en el fondo de estabilización. También se establece que, a partir del 1 de enero de 1987, los expedientes de prestaciones económicas que lleven más de tres meses en tramitación, siempre que exista un principio de prueba suficiente de que concurren los requisitos legales para tener derecho a la prestación, serán resueltos provisionalmente por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, previa fiscalización. La resolución provisional fijará una cantidad equivalente a la mínima garantizada para la clase de prestación de que se trate o la que se deduce de los datos o documentos ya obrantes en el expediente. En el supuesto de concurrencia de pensiones, se tendrán en cuenta las normas limitativas que regulan dicha materia. Las resoluciones provisionales serán adoptadas de oficio por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local una vez transcurrido el plazo indicado; no obstante, excepcionalmente, y a petición de los interesados, cuando concurran circunstancias de urgente necesidad y conste la procedencia de la prestación, podrá adoptarse dicha resolución antes del citado plazo. Una vez completo el expediente, se procederá a la adopción de la resolución definitiva, y del importe de la prestación resultante se deducirán las cantidades reconocidas provisionalmente. La Orden establece que los requisitos establecidos en el artículo 45 c) para la jubilación voluntaria y la escala prevista en el artículo 49.2, conforme a la redacción dada por esta Orden, entrarán en vigor el día 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para adaptar su régimen a los de los funcionarios del Estado. Estas modificaciones buscan eliminar desigualdades y garantizar la igualdad de trato entre los funcionarios públicos. La norma introduce cambios significativos en diversos aspectos del sistema de previsión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al régimen general de funcionarios del Estado**: La Orden busca armonizar el sistema de previsión de los funcionarios de la Administración Local con el de los funcionarios del Estado, según las leyes de presupuestos. ⚠️ **Supresión de preceptos no equivalentes**: Se eliminan normas que no tienen equivalencia con el régimen de funcionarios del Estado, con el fin de eliminar desigualdades. 📋 **Modificaciones en aspectos clave**: Se modifican aspectos como el control de supervivencia, el reintegro de prestaciones, el régimen de incompatibilidades, la computación del servicio militar, la dependencia económica y la limitación de incrementos por hijo. ℹ️ **Resolución provisional de expedientes**: Se establece que, a partir de 1987, los expedientes que lleven más de tres meses en tramitación podrán resolverse provisionalmente, siempre que exista un principio de prueba suficiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de adaptación - **Fecha**: 9 de diciembre de 1986 - **Materias**: Previsión social, pensiones, funcionarios públicos, sistemas de previsión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutualidad Nacional de Previsión, funcionarios del Estado, adaptación, pensiones, sistemas de previsión, desigualdad de trato ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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