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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2727/1986, de 24 de diciembre, por el que se establece el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo de colaboración temporal.

BOE-A-1987-315Publicada: 08/01/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2727/1986, de 24 de diciembre, por el que se establece el régimen d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2727/1986 establece el régimen de indemnización que debe percibir el personal contratado administrativo de colaboración temporal, en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley 30/1984. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma de la función pública, concretamente en la Ley 30/1984, que estableció que el gobierno, mediante real decreto, debía fijar el régimen de indemnización para el personal contratado administrativo que no tenga plaza en las plantillas tras la clasificación de puestos de trabajo. El Real Decreto 2727/1986 se emitió en fecha 24 de diciembre de 1986, tras la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2727/1986, de 24 de diciembre de 1986, establece el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo de colaboración temporal, en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Según dicha disposición, el gobierno debía establecer el régimen de indemnización para el personal contratado administrativo que, tras la clasificación de puestos de trabajo, no tenga plaza en las correspondientes plantillas. El Real Decreto establece que la indemnización a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley 30/1984 se fija en veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta base se establece en el artículo único del Real Decreto. Además, se incluyen disposiciones adicionales y finales. La Disposición Adicional establece que el personal docente de universidades con contrato en régimen de derecho administrativo se regirá por su normativa específica y no le será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto. Por último, la Disposición Final indica que los ministerios de Economía y Hacienda y las administraciones públicas dictarán, en su caso, las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. Este Real Decreto se emitió en Madrid el 24 de diciembre de 1986, y fue firmado por el Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann. El Real Decreto establece un régimen de indemnización que se aplica al personal contratado administrativo de colaboración temporal, en caso de baja. La indemnización se calcula según el tiempo de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades. Este régimen se aplica en el marco de la reforma de la función pública, que busca regular el régimen de contratación y la protección del personal contratado. La norma se aplica a todos los casos en los que el personal contratado administrativo, tras la clasificación de puestos de trabajo, no tenga plaza en las plantillas correspondientes. La indemnización se calcula en base al tiempo de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades. Esta norma se complementa con otras disposiciones, como la normativa específica para el personal docente de universidades, que no se rige por este Real Decreto. El Real Decreto establece un régimen de indemnización que se aplica a todos los casos de baja del personal contratado administrativo, en cumplimiento de la normativa vigente. La norma se emitió en el marco de la reforma de la función pública, con el objetivo de regular el régimen de contratación y la protección del personal contratado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2727/1986 establece un régimen de indemnización para el personal contratado administrativo de colaboración temporal, en cumplimiento de la Ley 30/1984. La indemnización se calcula en base al tiempo de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades. La norma se aplica a todos los casos de baja del personal contratado, salvo en casos específicos como el personal docente de universidades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de indemnización**: Se establece una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. ⚠️ **Excepción para docentes universitarios**: El personal docente de universidades con contrato en régimen de derecho administrativo se rige por su normativa específica. 📋 **Aplicación general**: La norma se aplica a todos los casos de baja del personal contratado administrativo, salvo en casos específicos. ℹ️ **Desarrollo normativo**: Los ministerios de Economía y Hacienda y las administraciones públicas dictarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2727/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Función pública, contratación administrativa, indemnización - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto, indemnización, personal contratado, función pública, reforma de la función pública, régimen de contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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