Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/2022, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con el sistema selectivo de concurso-oposición.

BOE-A-2022-7139Publicada: 03/05/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley del Principado de Asturias que modifica las reglas sobre cómo se selecciona personal para trabajar en la administración pública asturiana. Específicamente, cambia cómo se valoran los méritos y la experiencia de los candidatos en los procesos de concurso-oposición, que es el sistema utilizado para acceder al empleo público. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que participe en un proceso de selección para empleos públicos en la administración asturiana, incluyendo a quienes aspiran a empleos permanentes, a empleados públicos que quieren ascender internamente, y especialmente a trabajadores temporales que buscan estabilizar su situación laboral. **¿Qué cambia o establece?** Cambia el porcentaje máximo permitido en la valoración de méritos y experiencia en los procesos de selección: sube de un límite anterior a un 40% de la puntuación total. Esto permite que la experiencia tenga más peso en el proceso, alineando la ley asturiana con la legislación estatal sobre estabilización de empleo temporal en el sector público. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación, que fue el 6 de abril de 2022.

💬 Contexto ciudadano

Esta ley asturiana se enmarca en la tendencia del derecho administrativo español post-pandemia a revisar los sistemas de acceso a la función pública, reforzando el peso de la experiencia acumulada frente al modelo tradicional de oposición pura. A diferencia del régimen general del TREBEP, que permite amplia discrecionalidad autonómica en la ponderación de méritos, Asturias ajusta expresamente los criterios valorativos del concurso-oposición. Otras comunidades como el País Vasco o Cataluña ya habían reformado sus propios sistemas antes de 2022. La norma responde a la presión sindical y a las exigencias de estabilización del empleo temporal público derivadas de la Ley 20/2021 estatal, que fijó plazos y ratios máximos de temporalidad en la Administración.

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