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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2715/1986, de 12 de diciembre, de dotación de medios económicos a los municipios para mantenimiento del Servicio de Depósito de Detenidos a Disposición Judicial.

BOE-A-1987-243Publicada: 06/01/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2715/1986, de 12 de diciembre, de dotación de medios económicos a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2715/1986 establece la dotación de medios económicos a los municipios que, siendo cabeza de partido judicial, no disponen de establecimientos penitenciarios, para la custodia de detenidos a disposición judicial en sus depósitos municipales. **2. CONTEXTO** Los municipios españoles que actúan como cabeza de partido judicial y carecen de establecimientos penitenciarios han venido colaborando con la Administración penitenciaria mediante la custodia de detenidos en sus depósitos municipales. Esta labor se realiza en régimen de competencia delegada, y los municipios reciben una compensación económica mediante los denominados socorros de estancias. Sin embargo, la legislación sectorial no establecía una regulación específica sobre esta dotación económica. Para llenar este vacío y cumplir con la previsión de la Ley 7/1985, se aprobó este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2715/1986, de 12 de diciembre de 1986, regula la dotación de medios económicos a los municipios que, siendo cabeza de partido judicial, no disponen de establecimientos penitenciarios, con el fin de garantizar la custodia de detenidos a disposición judicial en sus depósitos municipales. En el artículo 1, se establece que corresponde a todos los municipios españoles cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno la ejecución, en régimen de competencia delegada, del Servicio de Depósito de Detenidos a Disposición Judicial, así como su custodia, en funciones de Policía Judicial, a la Policía Municipal. Esta disposición se fundamenta en la disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el artículo 2, se modifica el artículo 378 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo. Se establece que la Administración competente en materia penitenciaria debe proporcionar a los municipios cabeza de partido judicial, sin establecimiento penitenciario, una cantidad por detenido y día en concepto de gastos de alimentación, estancia y mantenimiento del servicio de depósito de detenidos, presos preventivos y penados a disposición judicial. Los Ayuntamientos deben rendir cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, mediante certificación acreditativa del número de detenidos o presos por día, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el Secretario de la Corporación o por el Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, acompañada de copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas por las Autoridades judiciales. Además, se modifica la estructura del Reglamento Penitenciario al crear una nueva sección tercera en el capítulo III del título IX, con el epígrafe «De la alimentación y demás gastos de estancia de detenidos, presos y penados en los depósitos municipales y de su mantenimiento», que comprende únicamente el artículo 378. También se crea una nueva sección cuarta en el mismo capítulo, con el epígrafe «De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios», que comprende el artículo 379 con su actual redacción. En el artículo 3, se establece que en el ámbito de la Administración del Estado corresponde al Ministro de Justicia la determinación de la cantidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 378 del Reglamento Penitenciario. Finalmente, en la disposición final, se faculta al Ministro de Justicia para adoptar cuantas medidas exija la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque será aplicable a las detenciones producidas desde 1 de julio de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2715/1986 establece una regulación específica sobre la dotación económica a los municipios que custodian detenidos en sus depósitos. Establece la obligación de la Administración penitenciaria de proporcionar una cantidad por detenido y día, así como la obligación de rendir cuentas trimestralmente. La norma se fundamenta en la Ley 7/1985 y se aplica a detenciones desde 1 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Dotación económica a municipios**: Establece la obligación de la Administración penitenciaria de proporcionar una cantidad por detenido y día. ⚠️ **Rendición de cuentas**: Los Ayuntamientos deben rendir cuentas trimestralmente al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma. 📋 **Modificaciones al Reglamento Penitenciario**: Se modifican los artículos 378 y 379 del Reglamento Penitenciario para adaptarlos a la nueva normativa. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, pero es aplicable a detenciones desde 1 de julio de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2715/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho local, Derecho penitenciario, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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