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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2699/1986, de 30 de diciembre, por el que se fijan los precios institucionales del limón para la campaña 1986/87.

BOE-A-1987-114Publicada: 03/01/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2699/1986, de 30 de diciembre, por el que se fijan los precios inst ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2699/1986 establece los precios institucionales del limón para la campaña 1986/87, fijando los precios de base y de retirada para su comercialización durante el periodo de 1 de junio de 1986 a 31 de mayo de 1987. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la regulación del mercado de frutas y hortalizas, establecida en el Real Decreto 2340/1986. Dicha norma regula la organización del mercado durante la primera fase del periodo transitorio de la adhesión de España a la CEE. El limón se incorpora a la intervención regulada, dada la situación del mercado y la necesidad de estabilizar precios. La norma se aprueba en la reunión del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2699/1986, de 30 de diciembre de 1986, regula los precios institucionales del limón para la campaña 1986/87, en cumplimiento del Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre de 1986, que establece la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas durante la primera fase del periodo transitorio de la adhesión de España a la CEE. El Real Decreto 2340/1986 establece que es necesario indicar los productos que van a ser objeto de regulación y fijar los precios institucionales. En este sentido, el Real Decreto 2699/1986 incorpora el limón a la intervención regulada, dada la situación del mercado y la necesidad de estabilizar los precios. El artículo único del Real Decreto 2699/1986 establece que el limón será objeto de intervención durante la campaña 1986/87, comprendida entre el 1 de junio de 1986 y el 31 de mayo de 1987. Los precios de base y de retirada se fijan en el anexo del Real Decreto, que detalla los precios por mes, según la categoría de calidad del limón. Los precios de base y de retirada se aplican a los limones de categoría I, calibre 53 a 62 milímetros, presentados en envase. Los precios se expresan en pesetas por kilogramo, y se aplican durante los meses de junio a mayo del año siguiente. Por ejemplo, en junio el precio de retirada es de 36,85 pesetas y el de base de 19,92 pesetas, mientras que en mayo el precio de retirada es de 33,60 pesetas y el de base de 18,10 pesetas. El Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se firma en Baqueira Beret el 30 de diciembre de 1986, por el Rey Juan Carlos I, y se firma como ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2699/1986 fija los precios institucionales del limón para la campaña 1986/87, en cumplimiento de la normativa vigente. Establece los precios de base y de retirada por mes, aplicables a limones de categoría I. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios**: Fija precios institucionales para el limón en la campaña 1986/87. ⚠️ **Aplicación por meses**: Los precios varían según el mes de comercialización. 📋 **Categoría y calibre**: Solo aplica a limones de categoría I y calibre 53 a 62 milímetros. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2699/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Mercado agrario, precios institucionales, frutas y hortalizas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios institucionales, limón, campaña 1986/87, regulación del mercado, Real Decreto 2340/1986, CEE, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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