Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2587/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 2587/1986, estableciendo normas sobre la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros, con vigencia durante el ejercicio económico de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, establece un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros. La Disposición Adicional Segunda de dicho decreto atribuye al Ministerio la facultad de determinar el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Orden de 26 de diciembre de 1986 desarrolla dicha norma, estableciendo reglas detalladas para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. En su artículo 1, se establece que una mercancía se considera producida en las islas Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en ellas. Además, se consideran producidas en el archipiélago las mercancías que, tras haber sufrido transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, experimenten en Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que hayan variado las características de la mercancía objeto de dichos trabajos, de forma tal que impliquen un cambio de la partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partidas no tuviera lugar, que supongan un aumento de valor imputable a dichos trabajos y a los materiales incorporados, producidos o fabricados en las islas, no inferior al 20 por 100 del valor CIF puerto o aeropuerto canario de las mercancias producidas. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá, excepcionalmente, proponer modificaciones al porcentaje anterior, a la vista de las circunstancias que concurran en el proceso. En el artículo 2, se establece que los beneficiarios de las compensaciones son las personas que transporten mercancías originarias de Canarias o que transporten mercancías a Canarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En el artículo 9, se determina que la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los fletes promedios aplicables a las solicitudes presentadas, nunca excediendo los fletes efectivamente satisfechos. En el artículo 10, se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, para el abono de las compensaciones, remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante las correspondientes propuestas, acompañadas de la documentación justificativa necesaria para confirmar plenamente el derecho a la citada bonificación. En el artículo 11, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 2587/1986 deberán realizarse, preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, en buques de pabellón nacional, o bien, ante la inexistencia de estos, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o buques extranjeros. Se faculta a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar las normas a que deban ajustarse las bonificaciones en los dos últimos casos. En la Disposición Transitoria, se establece que las peticiones de abono de las bonificaciones que se regulen en la presente orden, correspondientes al año 1986, y de acuerdo con los plazos de validez establecidos en el Real Decreto 2587/1986, deberán presentarse en la Comunidad Autónoma de Canarias antes del 31 de marzo de 1987. La Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes, y, en caso de que estas excedan de las disponibilidades presupuestarias, efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto. En la Disposición Final, se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 26 de diciembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 2587/1986, estableciendo normas detalladas sobre la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y otros territorios. Establece criterios para determinar la producción en Canarias, define los beneficiarios, establece procedimientos de justificación y percepción, y establece plazos y condiciones para el abono de las compensaciones. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de producción en Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en ellas, o si ha sufrido transformaciones en otros lugares y ha experimentado en Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, con variación de características o aumento de valor. ⚠️ **Requisitos para ser beneficiario**: Solo se consideran beneficiarios quienes transporten mercancías originarias de Canarias o que transporten mercancías a Canarias, cumpliendo con los requisitos establecidos. 📋 **Procedimiento de justificación y percepción**: La Comunidad Autónoma de Canarias determina los fletes promedios aplicables, remite a la Dirección General de la Marina Mercante las propuestas con documentación justificativa. ℹ️ **Condiciones para el abono de bonificaciones**: Las bonificaciones se realizarán preferentemente en buques de pabellón nacional, o en buques extranjeros fletados por navieros españoles, con normas dictadas por la Dirección General de la Marina Mercante. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 26 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensaciones, mercancías, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: compensación, transporte, mercancías, islas Canarias, Real Decreto 2587/1986, producción, fletes, bonificaciones, Comunidad Autónoma de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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