Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, por el que se prorroga la declaración de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

BOE-A-1986-33883Publicada: 31/12/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, por el que se prorroga la declaració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2643/1986 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 la declaración de materias primas minerales y actividades relacionadas como prioritarias, con el objetivo de garantizar su aprovechamiento en condiciones favorables. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que establece medidas para fomentar y regular la actividad minera. El Real Decreto 2134/1985 había prorrogado temporalmente la prioridad de ciertas materias primas minerales hasta 1985. El presente Real Decreto extiende dicha prorrogación hasta 1986. La norma busca garantizar la continuidad de la actividad minera, tanto pública como privada, ante la necesidad de mantener el desarrollo económico y la seguridad en el sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, se fundamenta en el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que establece que las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de materias primas minerales declaradas prioritarias pueden optar por el factor de agotamiento hasta el 15 por ciento de los valores minerales vendidos. Se consideran también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. El Real Decreto 2134/1985, de 23 de octubre, había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por otros reales decretos anteriores. Además, se declararon como prioritarias las materias primas minerales incluidas en la sección D que no habían sido objeto de tal calificación en disposiciones previas. El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas, aconsejan su prorrogación, de modo que las actividades, tanto públicas como privadas, no se vean afectadas. En virtud de ello, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1986, se dispone: **Artículo Único.** Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1986 las declaraciones como prioritarias de las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas a las que se hace referencia en el Real Decreto 2134/1985, de 23 de octubre. **Disposición Final.** El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1986. Juan Carlos R. El Ministro de Industria y Energía, Luis Carlos Croissier Batista. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2643/1986 prorroga la declaración de materias primas minerales como prioritarias hasta 1986, con el objetivo de garantizar su aprovechamiento. Se basa en la Ley 6/1977 y en el Real Decreto 2134/1985. La norma busca mantener la actividad minera en condiciones favorables. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de declaración de materias primas minerales como prioritarias hasta 1986.** ⚠️ **Aplicación de la Ley 6/1977 y su artículo 31.2.** 📋 **Extensión de la prioridad a actividades relacionadas con el aprovechamiento de materias primas.** ℹ️ **Entrada en vigor del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 2643/1986 - **Tipo:** Norma de desarrollo - **Fecha:** 30 de diciembre de 1986 - **Materias:** Minería, prioridad, aprovechamiento, fomento - **Relevancia:** ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →