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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.

BOE-A-1986-33874Publicada: 31/12/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales, derogó las tasas judiciales en el ámbito judicial y estableció la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficiencia de recursos. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 1 y 9, promueve la libertad, la justicia y la igualdad como valores fundamentales. En el ámbito judicial, el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce en el artículo 24. La Constitución también prevé en el artículo 119 la gratuidad de la justicia para quienes no tengan recursos suficientes. Antes de esta ley, existían tasas judiciales que afectaban el acceso a la justicia, especialmente para personas con escasos recursos económicos. La Ley 34/1984 y la Ley Orgánica 14/1983 ya habían ampliado el acceso a la justicia gratuita, pero se necesitaba una norma más general y definitiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales, tiene como objetivo principal la derogación de las tasas judiciales y la garantía de la gratuidad de la justicia para quienes no puedan afrontar los costes. La ley se fundamenta en los principios constitucionales de libertad, igualdad y justicia, que se materializan en el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Además, el artículo 119 de la Constitución establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La ley establece que las tasas judiciales, que habían sido previstas en diversos decretos y normas anteriores, quedan derogadas. Entre las disposiciones derogadas se incluyen el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, y el Decreto 1035/1959, de 18 de junio, que regulaban la exacción de las tasas judiciales. También se derogaron los artículos 40.1, 41, a), 42, a), 43 y 44 del Real Decreto legislativo 3050/1980, que regulaban el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La ley también establece que las comunicaciones, certificaciones y testimonios emitidos por los juzgados y tribunales gozarán de franquicia postal y telegráfica, según la disposición adicional primera. Además, se establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extenderán en papel de oficio, mientras que los escritos de las partes se realizarán en papel común, según la disposición adicional segunda. La disposición transitoria establece que a partir de la entrada en vigor de la ley, no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad, aunque se liquidarán o recaudarán las tasas ya devengadas. La disposición derogatoria establece que se derogarán todas las normas que se opongan a la presente ley. Finalmente, la ley autoriza al gobierno para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, y entrará en vigor el día 1 de enero de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1986 derogó las tasas judiciales y estableció la gratuidad de la justicia para quienes no puedan afrontar los costes. Esta norma se fundamenta en los principios constitucionales de libertad, igualdad y justicia, y busca garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Gratuidad de la justicia**: La ley establece que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos. ⚠️ **Derogación de tasas judiciales**: Se derogaron todas las tasas judiciales previstas en normas anteriores. 📋 **Disposiciones adicionales**: Se establecen normas sobre la franquicia postal y el uso de papel en los documentos judiciales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el 1 de enero de 1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 25/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho procesal, Derecho constitucional, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gratuidad de la justicia, tasas judiciales, Constitución Española, acceso a la justicia, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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