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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aprobado por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio.

BOE-A-1986-33758Publicada: 30/12/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre, por el que se modifican determinados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2619/1986 modifica varios artículos del Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, eliminando la intervención de órganos externos en la elección de cargos y estableciendo nuevas normas para la elección de presidentes de juntas de gobierno y consejo superior. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de una reforma para adaptar el funcionamiento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a principios democráticos. La norma busca modernizar el régimen electoral de los cargos dentro de estas instituciones. La reforma se basa en la necesidad de garantizar la autonomía y la representatividad de las corporaciones, eliminando la intervención de organismos externos en el proceso de elección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre de 1986, modifica los artículos 17.2, 18, 53.1 y 54.2 del Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aprobado por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio. La reforma se justifica por la necesidad de adaptar el procedimiento de elección de los cargos a los principios democráticos que deben regir las Cámaras Oficiales. En concreto, el Real Decreto deroga el último párrafo del apartado 2 del artículo 17 y el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento anterior. Estos preceptos se relacionaban con la intervención de órganos externos en la elección de los vocales de las juntas de gobierno y del consejo superior. La supresión de dicha intervención busca garantizar la autonomía de las corporaciones y la participación directa de sus miembros en los procesos de elección. En su lugar, el Real Decreto establece nuevas redacciones para los artículos 18 y 53.1 del Reglamento. El artículo 18 establece que los presidentes de las Cámaras, cuyo mandato es de seis años, serán elegidos por las respectivas juntas de gobierno, requiriéndose mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda. Además, se establece que el resultado de la elección se trasladará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El artículo 53.1, en cambio, establece que cualquier propietario de fincas urbanas de nacionalidad española puede presentarse como candidato al cargo de presidente del Consejo Superior. Para ser elegido, el candidato debe alcanzar las tres cuartas partes de los votos de los miembros de la Asamblea General en la primera votación, o, en su defecto, la mayoría absoluta en la segunda o la relativa en la tercera. Asimismo, el resultado de la elección se trasladará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La reforma también establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma fue aprobada a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Javier Luis Sáenz de Cosculluela, y fue deliberada por el Consejo de Ministros en su reunión del 24 de diciembre de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2619/1986 modifica el régimen electoral de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, eliminando la intervención de órganos externos y estableciendo nuevas normas para la elección de presidentes. La reforma busca garantizar la autonomía y la democracia en el funcionamiento de estas instituciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de preceptos anteriores**: Se elimina la intervención de órganos externos en la elección de cargos. ⚠️ **Nuevas normas de elección**: Se establecen nuevas reglas para la elección de presidentes de juntas y consejo superior. 📋 **Procedimiento de elección**: Se establece la necesidad de mayoría absoluta o simple en las votaciones. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2619/1986 - **Tipo**: Reforma normativa - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Propiedad urbana, organización de cámaras, elección de cargos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cámaras Oficiales, elección de cargos, reforma, autonomía, democracia, Reglamento de Cámaras, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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