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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales.

BOE-A-1986-33753Publicada: 30/12/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales, establece la rehabilitación de los militares profesionales afectados por la Ley de Amnistía 46/1977, permitiéndoles su reincorporación a las Fuerzas Armadas y la reconversión de su situación laboral. **2. CONTEXTO** La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, no rehabilitó plenamente a los militares profesionales, excluyéndolos del reingreso en las Fuerzas Armadas. Esta situación generó una desigualdad con respecto a otros grupos afectados por la amnistía. La Constitución Española, en su artículo 14, establece el principio de no discriminación, lo cual exige una reparación de esta desigualdad. La presente Ley busca corregir esta situación y garantizar la igualdad de trato entre todos los afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales, se basa en el preámbulo que explica la necesidad de corregir la desigualdad generada por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, que no rehabilitó plenamente a los militares profesionales. El texto legal establece que los militares profesionales que fueron afectados por dicha amnistía y no estuvieron comprendidos en otros instrumentos legales, como el Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, o las Leyes 10/1980 y 37/1984, quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, y de sus efectos, según se establece en el **Artículo 1**. El **Artículo 2** permite a estos militares solicitar su reincorporación a las Armas, Cuerpos o Institutos de los que fueron separados, con el empleo que les correspondiera por antigüedad, siempre que no haya existido interrupción en la prestación de servicio. El tiempo de separación se computa en todos los efectos, excepto en la percepción de haberes. El **Artículo 3** detalla que la solicitud de reincorporación debe dirigirse a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, y debe incluir la petición del interesado, con indicación de la situación militar a la que desea acogerse, entre las contempladas en el Real Decreto 734/1979, la Ley 20/1981, y los Reales Decretos 1000/1985 y 741/1986. La **Disposición Adicional** establece que los alumnos de Academias militares que no consolidaron su condición de militar profesional y que fueron afectados por la Ley 46/1977 pueden solicitar el reconocimiento del empleo que les correspondiera, optando por la situación de reserva activa o retiro, siempre que no haya interrupción en la prestación del servicio. La solicitud debe realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley. La **Disposición Final** establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma busca garantizar la igualdad de trato entre los afectados por la amnistía, corrigiendo la desigualdad previa y permitiendo a los militares profesionales recuperar su situación laboral y social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1986 establece la rehabilitación de militares profesionales afectados por la Ley de Amnistía 46/1977, permitiéndoles su reincorporación a las Fuerzas Armadas. La norma busca corregir una desigualdad previa y garantizar la igualdad de trato. La rehabilitación se realiza mediante la solicitud de reincorporación, con plazos y condiciones específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Rehabilitación de militares profesionales**: Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo. ⚠️ **Diferencia con otros grupos**: La Ley 46/1977 no rehabilitó plenamente a los militares profesionales, lo que generó desigualdad. 📋 **Reincorporación a las Fuerzas Armadas**: Los afectados pueden solicitar su reincorporación con el empleo que les correspondiera. ℹ️ **Plazos y condiciones**: La solicitud debe realizarse en un plazo de dos meses y debe incluir la situación militar a la que desea acogerse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho laboral, Derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: rehabilitación, militares profesionales, amnistía, reincorporación, igualdad de trato ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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