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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

BOE-A-1986-33752Publicada: 30/12/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1986 establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, reformando su estructura, funciones y ámbito territorial, y derogando normas anteriores que se opongan a esta nueva regulación. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1977 reconoció la libertad de asociación sindical en España, alineándose con los Convenios 87 y 98 de la OIT. En 1977, se crearon las Cámaras Agrarias mediante Real Decreto, con la autorización del Real Decreto-ley 31/1977. Estas Cámaras asumieron los bienes y funciones de anteriores entidades agrarias, pero su aceptación fue limitada debido a preocupaciones sobre el derecho a la asociación. La Ley 23/1986 busca resolver estas insuficiencias y adaptar el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1986, de 24 de diciembre de 1986, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, con el objetivo de regular su organización, funciones y ámbito territorial, y de derogar normas anteriores que se opongan a esta nueva regulación. La norma se estructura en varios títulos, entre ellos el título I, que define el régimen jurídico general de las Cámaras Agrarias, y el título II, que establece las disposiciones finales y derogatorias. En el título I, se establece que las Cámaras Agrarias son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, y su régimen jurídico se rige por esta Ley. Se determina que las Cámaras Agrarias tienen como finalidad la representación de los intereses de los agricultores, la defensa de sus derechos y la promoción del desarrollo agrario, en el marco de la ordenación social y la colaboración con la Administración. Se establece que las Cámaras Agrarias pueden tener ámbito territorial municipal, provincial o estatal, y que su creación y reconocimiento se realizarán conforme a la legislación vigente. En el título II, se establecen las disposiciones finales y derogatorias. Se establece que el personal funcionario que presta servicios en las Cámaras Agrarias al entrar en vigor la Ley continuará en la misma situación, sin perjuicio de que pueda pasar a ocupar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley. Esto incluye normas anteriores que regulaban el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, como la Ley 19/1977 y el Real Decreto 1336/1977, entre otras. La derogatoria se realiza mediante el artículo 15 de la Ley 23/1986, que establece que quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley. La Ley 23/1986 también establece que las Entidades Locales, en el marco de la Ley 7/1985, podrán prestar servicios de interés general agrario en sus respectivas demarcaciones territoriales, siempre que no sean propias de las Cámaras Agrarias. Esto significa que las Entidades Locales pueden colaborar con las Cámaras Agrarias en la prestación de servicios, pero no pueden asumir funciones que le correspondan a las Cámaras Agrarias. En cuanto a la extinción de las Cámaras Agrarias, la Ley establece que no se procederá a la extinción de las Cámaras de ámbito diferente al previsto en el artículo 6 de esta Ley, incluidas sus federaciones y la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, ni a la modificación de su ámbito territorial en función de las peculiaridades territoriales o insulares y del interés general agrario. Esto significa que las Cámaras Agrarias existentes no serán extingidas, sino que se adaptarán a los nuevos criterios establecidos en la Ley. En resumen, la Ley 23/1986 establece un régimen jurídico para las Cámaras Agrarias que busca regular su organización, funciones y ámbito territorial, y que derogará normas anteriores que se opongan a esta nueva regulación. La norma se estructura en varios títulos, entre ellos el título I, que define el régimen jurídico general de las Cámaras Agrarias, y el título II, que establece las disposiciones finales y derogatorias. La Ley también establece que las Entidades Locales podrán prestar servicios de interés general agrario en sus respectivas demarcaciones territoriales, siempre que no sean propias de las Cámaras Agrarias. La derogatoria de normas anteriores se realiza mediante el artículo 15 de la Ley, que establece que quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1986 establece un nuevo régimen jurídico para las Cámaras Agrarias, adaptándose a las necesidades del sector agrario y derogando normas anteriores. La norma busca regular su organización, funciones y ámbito territorial, y establece que no se procederá a su extinción ni a su modificación en función de las peculiaridades territoriales o insulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformación del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias**: La Ley establece un nuevo marco legal para estas entidades, adaptándose a las necesidades del sector agrario. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron normas que se oponían a esta nueva regulación, incluyendo la Ley 19/1977 y el Real Decreto 1336/1977. 📋 **No extinción de Cámaras Agrarias**: No se procederá a la extinción de las Cámaras de ámbito diferente al previsto en el artículo 6, ni a su modificación en función de las peculiaridades territoriales o insulares. ℹ️ **Colaboración con Entidades Locales**: Las Entidades Locales podrán prestar servicios de interés general agrario en sus respectivas demarcaciones territoriales, siempre que no sean propias de las Cámaras Agrarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho Agrario, Derecho Administrativo, Derecho de Asociación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Cámaras Agrarias, Derecho Agrario, Derecho de Asociación, Derecho Administrativo, Ley 23/1986, Real Decreto 1336/1977, OIT, Convenios 87 y 98. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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