Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, sobre compensación al transporte de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2587/1986 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias entre sí, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico de las islas y resolver problemas de transporte. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2945/1982 buscaba facilitar el desarrollo de actividades con ventaja comparativa en las islas Canarias, especialmente en la producción agraria, y resolver problemas de transporte en las islas menores del archipiélago. La práctica ha confirmado la utilidad del régimen de compensaciones establecido en ese decreto, por lo que se decide dar nueva eficacia al sistema de compensaciones. El Real Decreto 2587/1986 fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 19 de diciembre de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2587/1986, de 19 de diciembre, establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península, así como entre las islas canarias entre sí, con vigencia en el ejercicio económico de 1986. Este régimen se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto. El transporte marítimo de productos originarios de las islas Canarias o que hayan sufrido transformaciones que aumenten su valor goza de una compensación del 50 por 100 sobre el flete de dichas mercancias, siempre que se efectúe con destino a su consumo en la Península y salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio (art. 2). El transporte marítimo interinsular de mercancías goza de una compensación del 30 por 100 del valor del flete, con excepción de los productos petrolíferos y de los productos originarios del extranjero que se transporten de la isla de Gran Canaria a la isla de Tenerife o viceversa (art. 3). El transporte aéreo desde las islas Canarias a países europeos de plantas vivas, flores y esquejes, y frutas comestibles en fresco, clasificados en el capítulo 08 de la nomenclatura de Bruselas, disfruta de una compensación del 50 por 100 del flete, limitada, en todo caso, al devengado entre Canarias y Madrid, en tránsito a dichos países, o al equivalente a dicha cantidad (art. 6). El transporte marítimo de plátanos desde las islas Canarias a la Península y a las islas Baleares goza de una compensación del 0,5 por 100 del flete (art. 7). El Real Decreto autoriza al Gobierno para que, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, modifique los porcentajes de compensación aplicables, con el fin de que las compensaciones previstas no excedan el importe de las disponibilidades presupuestarias (disposición adicional primera). Además, se establece que el procedimiento de justificación y percepción de las primas establecidas en el Real Decreto se determinará por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias (disposición adicional segunda). El régimen de compensaciones establecido en el Real Decreto será de aplicación respecto a los transportes que, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, se hayan realizado o se realicen exclusivamente durante el año 1986 (disposición final primera). Se faculta a los ministerios afectados para dictar cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus respectivas competencias en desarrollo del presente Real Decreto (disposición final segunda). El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final tercera). El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 19 de diciembre de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2587/1986 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico de las islas. El régimen se aplica exclusivamente durante el año 1986 y se regula mediante disposiciones adicionales y finales que detallan su aplicación y vigencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de compensación**: Se establece un sistema de compensación para el transporte marítimo y aéreo entre las islas Canarias y la Península, con porcentajes específicos. ⚠️ **Vigencia limitada**: El régimen solo se aplica durante el año 1986. 📋 **Procedimiento de justificación**: El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece el procedimiento de justificación y percepción de las primas. ℹ️ **Modificaciones**: El Gobierno puede modificar los porcentajes de compensación dentro del marco presupuestario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2587/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transporte marítimo, transporte aéreo, compensaciones, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────