Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se revisan los precios del «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se revisan los precios del «Boletín ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1986 establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyendo el precio del ejemplar diario, las suscripciones y los anuncios, entrando en vigor el 1 de enero de 1987. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de tasas y precios de publicaciones oficiales en España. Se basa en normativas anteriores como la Ley de 1958 sobre entidades estatales autónomas y el Decreto de 1959 sobre convalidación de tasas del BOE. El Ministerio de Economía y Hacienda emitió un informe previo sobre el expediente. La norma busca regular los costos asociados a la publicación oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1986, publicada en el BOE, establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado (BOE), basándose en la legalidad prevista en diversos instrumentos normativos. Según el artículo 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, se otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de fijar precios y tarifas para publicaciones oficiales. Asimismo, el Decreto 1801/1959, de 15 de octubre, sobre convalidación de las tasas que percibe el BOE, establece que las tasas deben ser revisadas conforme a los principios de equidad y transparencia. El Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, sobre revisión de tasas y tributos parafiscales, y el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, que delega en los ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales, son los marcos legales que sustentan esta normativa. La Orden establece que el precio de venta del ejemplar diario del BOE se fija en 57 pesetas para el número de un fascículo y 85 pesetas para el número de fascículo doble. Los precios de suscripción se detallan como sigue: España 20.360, 10.180 y 5.090 pesetas; España por avión 22.780, 11.390 y 5.695 pesetas; extranjero 38.500/19.250 y 9.625 pesetas; extranjero por avión 62.680, 31.340 y 15.670 pesetas. En cuanto a los anuncios, el precio se fija en 256 pesetas por línea de 1 milímetro de altura en columna de 13 círculos de ancho. Los anuncios urgentes se incrementarán según los porcentajes previstos en el reglamento del organismo correspondiente. Además, sobre los importes resultantes se aplicará el tipo de gravamen del impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento. La entrada en vigor de los nuevos precios se establece a partir del 1 de enero de 1987, lo que implica una actualización de los costos asociados a la publicación oficial del Estado. La norma se emite en Madrid, firmada por el subsecretario y directora general del BOE, Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija nuevos precios para el BOE, basándose en normativas vigentes. Los precios se aplican a partir del 1 de enero de 1987. La norma se emite en el marco de la regulación de tasas y precios oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen nuevos precios para el ejemplar diario, suscripciones y anuncios del BOE. ⚠️ **Regulación legal**: La norma se sustenta en leyes y decretos vigentes, como la Ley de 1958 y el Real Decreto 312/1979. 📋 **Vigencia**: Los nuevos precios entran en vigor el 1 de enero de 1987. ℹ️ **Aplicación de impuestos**: Se aplica el tipo de gravamen del IVA vigente sobre los importes resultantes de los anuncios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de precio - **Fecha**: 23 de diciembre de 1986 - **Materias**: Tasas, precios, publicaciones oficiales, Boletín Oficial del Estado, impuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, precios, tasas, IVA, normativa estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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