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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de diciembre de 1986 por la que se establecen las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención «vino de la tierra» en la designación de los vinos de mesa.

BOE-A-1986-33307Publicada: 23/12/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1986 por la que se establecen las reglas de utilizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1986 establece las reglas para utilizar nombres geográficos y la mención "vino de la tierra" en la designación de vinos de mesa, en cumplimiento de los Reglamentos CEE 355/79 y 337/79. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación comunitaria de los vinos, en particular del Reglamento (CEE) 355/79, que establece reglas generales para la asignación y presentación de los vinos. El Reglamento CEE 337/79, en su artículo 54, establece las condiciones para el uso de nombres geográficos en vinos de mesa. La Orden busca adaptar estas normas a la realidad vitivinícola española y garantizar la protección de los nombres geográficos y la mención "vino de la tierra". 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1986 regula el uso de nombres geográficos y la mención "vino de la tierra" en la designación de vinos de mesa, en cumplimiento de los Reglamentos CEE 355/79 y 337/79. Según el artículo segundo, apartado 3, del Reglamento CEE 355/79, el uso de nombres geográficos en vinos de mesa está limitado a los establecidos en el artículo 54, párrafos 2 y 3 del Reglamento CEE 337/79. Además, el artículo segundo, apartado 3.i), del mismo Reglamento CEE 355/79 establece que la mención "vino de la tierra" es facultativa para vinos de mesa originarios de España, siempre que este país haya determinado las reglas para su utilización. Por ello, la Orden establece un listado de nombres geográficos que pueden utilizarse para la comercialización de vinos de mesa, así como las condiciones de empleo de la mención "vino de la tierra". En el artículo 1.º, se establece que los nombres geográficos que pueden utilizarse para la designación de un vino de mesa son los de las Comunidades Autónomas o de las provincias que no coincidan con nombres geográficos de v.c.p.r.d. (vinos con características particulares reconocidas). Además, se permiten los nombres de subzonas o partes de subzona vitícola, determinados por las Comunidades Autónomas. Mientras no se lleve a cabo dicha determinación, solo se podrán utilizar los nombres geográficos incluidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de agosto de 1979. En el apartado 2 del artículo 1.º, se establece que está prohibido el uso de nombres de unidades geográficas menores, como lugares o unidades que agrupen lugares, así como municipios que no estén incluidos en los anexos mencionados. La Orden incluye una lista de nombres geográficos permitidos, entre los que se encuentran municipios como Navalcarnero, Parla, Quijorna, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Valdemorillo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villaviciosa de Odón, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar de Arroyo, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias y Villa del Prado. También se mencionan nombres geográficos de la región levantina, como Bullas, Caravaca, Cehegín, Lorca, Mula, Ricote, Calasparra, y de la región canaria, como Tacoronte-Acentejo, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Ursula, Sauzal, Tegueste y Tacoronte. El anexo II de la Orden incluye nombres de comarcas vitícolas o municipios reconocidos en el anexo II de la Orden de 1 de agosto de 1979, que no se incluyen en el anexo I. Esta norma establece un marco claro para el uso de nombres geográficos y la mención "vino de la tierra", garantizando la protección de los nombres geográficos y la calidad de los vinos de mesa en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece reglas claras para el uso de nombres geográficos y la mención "vino de la tierra" en vinos de mesa. Establece una lista de nombres permitidos y condiciones para su uso. Es una norma relevante en el ámbito vitivinícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglas de uso de nombres geográficos**: La Orden establece qué nombres pueden utilizarse en la designación de vinos de mesa. ⚠️ **Prohibición de nombres no autorizados**: Se prohíbe el uso de nombres geográficos no incluidos en los anexos. 📋 **Listado de nombres permitidos**: Se incluyen municipios y regiones específicas como Navalcarnero, Bullas, Tacoronte, entre otros. ℹ️ **Condiciones de empleo de "vino de la tierra"**: La mención es facultativa, pero su uso está sujeto a reglas establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de diciembre de 1986 - **Materias**: Vinos, designación, nombres geográficos, protección de denominaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vino de mesa, nombres geográficos, vino de la tierra, Reglamento CEE, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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