Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación del traspaso de funciones, servicios y medios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía efectuado por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación del traspaso de fun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2793/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar el traspaso de funciones, servicios y medios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, trasladó funciones y servicios de cultura a la Junta de Andalucía, junto con medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, estableció el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, evaluó la conveniencia de ampliar los medios y aprobó el acuerdo el 24 de noviembre de 1986. El gobierno aprobó el Real Decreto 2793/1986 para hacer efectivo este acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que amplía el traspaso de funciones, servicios y medios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, que ya había transferido dichas funciones y medios. La Comisión Mixta, según lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, evaluó la necesidad de ampliar los medios personales y presupuestarios asociados a los servicios transferidos. En su reunión del 24 de noviembre de 1986, la Comisión Mixta adoptó el acuerdo, que fue aprobado por el gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto establece que, como consecuencia de este acuerdo, la Junta de Andalucía queda en posesión del personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 2 y 3 adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta. Estas relaciones detallan los medios personales y presupuestarios que se trasladan, incluyendo instalaciones deportivas y personal discontinuo. El acuerdo también establece la valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. El coste efectivo de la ampliación se eleva a 157.293 miles de pesetas para el Instituto Nacional de Educación Física de Granada, incluyendo las instalaciones de La Cartuja, y a 46.025 miles de pesetas para las instalaciones deportivas de Chapina (Sevilla), incluyendo el personal discontinuo. En cuanto a la financiación, el coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo. Durante el periodo transitorio, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste se financiará con dichos créditos. Las posibles diferencias que se produzcan durante este periodo transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Finalmente, el Real Decreto establece que la ampliación de funciones y medios traspasados tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. El acuerdo fue expedido en Madrid el 24 de noviembre de 1986, firmado por las secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Pérez Fragero y Rodríguez de Tembleque, y María Soledad Mateos Marcos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2793/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar el traspaso de funciones y medios en materia de cultura a la Junta de Andalucía. Establece la financiación de dicha ampliación y la fecha de efectividad de los nuevos medios. La norma se basa en el Real Decreto 4096/1982 y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de traspaso**: El Real Decreto amplía el traspaso de funciones y medios en materia de cultura a la Junta de Andalucía. ⚠️ **Financiación transitoria**: Durante un periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante créditos consolidados en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Detalles presupuestarios**: Se detallan los créditos y costes asociados a las instalaciones deportivas y al personal discontinuo. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2793/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, cultura, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2793/1986, traspaso de funciones, Junta de Andalucía, cultura, presupuestos, Comisión Mixta, autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────