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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2791/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, en materia de cultura.

BOE-A-1987-2160Publicada: 28/01/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2791/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2791/1986 establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de cultura, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Estado y la comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto surge como consecuencia de las negociaciones entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. El Real Decreto 3019/1983 había previsto la transferencia de funciones y servicios en materia de cultura, y el presente decreto concreta los medios necesarios para su adecuada gestión. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León otorgan a la comunidad autónoma la competencia para gestionar estas instituciones culturales, siempre que se respeten los principios constitucionales y estatutarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2791/1986, de 30 de diciembre de 1986, regula la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de cultura, como resultado del acuerdo alcanzado entre el Estado y la comunidad autónoma. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, que establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la comunidad autónoma en materia de cultura. Según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en el artículo 28, se establece que corresponde a la comunidad autónoma la función ejecutiva en las materias de gestión de museos, bibliotecas, archivos y otros centros de carácter cultural que sean de titularidad estatal y de interés para la región, en el marco de los convenios que puedan celebrarse con el Estado. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que deben ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León. La Constitución Española, en su artículo 149.1.28, establece que, sin perjuicio de la titularidad estatal de las instituciones culturales mencionadas, las comunidades autónomas podrán hacerse cargo de la gestión de las mismas. El Real Decreto 2791/1986 detalla los medios personales y presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Según la liquidación del presupuesto de gastos para 1985, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados elevarse con carácter definitivo a 554.801 miles de pesetas, según el detalle que figura en las relaciones número 2.1. La financiación, en pesetas de 1986, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes susceptibles de actualización, los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes necesarios para la gestión de los servicios que se traspasan, la entrega de la documentación y expedientes necesarios para la gestión de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La fecha de efectividad del traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2791/1986 establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de cultura. Este traspaso se basa en el acuerdo alcanzado entre el Estado y la comunidad autónoma, y se regula en el marco de los principios constitucionales y estatutarios. La financiación y la gestión de los servicios traspasados se detallan en el documento, con un plazo de entrega de documentación y una fecha de efectividad específica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. ⚠️ **Financiación transitoria**: Durante el periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante mecanismos previstos en las leyes de presupuestos del Estado. 📋 **Documentación y plazo**: La entrega de la documentación y expedientes necesarios se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Cultura, transferencia de funciones, presupuestos, medios personales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2791/1986, traspaso de funciones, cultura, Castilla y León, presupuestos, medios personales, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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