Orden de 27 de enero de 1987 por la que se instrumenta la presentación de las declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1987 por la que se instrumenta la presentación de las de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de enero de 1987 establece el procedimiento para la presentación de declaraciones obligatorias por parte de ganaderos productores y compradores de leche y otros productos lácteos, en cumplimiento del Real Decreto 2466/1986. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) nº 804/1968, que establece normas sobre la producción y comercialización de productos lácteos. El Real Decreto 2466/1986 define el procedimiento para determinar las cantidades de referencia, y la Orden de 1987 detalla cómo deben presentarse las declaraciones obligatorias. El objetivo es garantizar la correcta aplicación de la tasa suplementaria prevista en el Reglamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de enero de 1987, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las normas para la presentación de declaraciones obligatorias por parte de ganaderos productores y compradores de leche y otros productos lácteos. Según el Real Decreto 2466/1986, las declaraciones deberán efectuarse en modelos oficiales aprobados por el Ministerio, según se establece en sus artículos 2, 3 y 4. Además, en la disposición adicional del mencionado Real Decreto, se establece que los datos consignados en las declaraciones servirán de base para la aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/1968. La Orden establece que los ganaderos productores y compradores deberán presentar sus declaraciones obligatorias, por triplicado, dirigidas al Director del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en los modelos correspondientes que figuran en los anexos I y II de esta disposición, ante los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de sus organismos autónomos. De conformidad con el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las declaraciones podrán presentarse también en las oficinas de Correos, siempre que se presenten en sobre abierto, para ser fechados y sellados por el funcionario de Correos antes de ser certificados a los órganos periféricos mencionados. Las declaraciones de los ganaderos productores (modelo CL-1, anexo I) deberán presentarse antes del 31 de marzo de 1987, y las de los compradores (modelo CL-2, anexo II) antes del 1 de marzo de 1987. Los compradores podrán presentar los datos a consignar en las hojas adjuntas 1 y 2 del modelo CL-2 en soportes magnéticos, de acuerdo con las instrucciones que por el SENPA se determinen. Todo comprador está obligado a expedir un certificado según el modelo oficial que figura en el anexo III de la presente orden para la leche o productos lácteos en equivalente en leche adquirida a cada ganadero productor. Estos certificados deberán ser enviados por el comprador a los ganaderos en un plazo máximo de veinte días. Cuando se trate de ganaderos productores acogidos a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2466/1986, los mencionados certificados se expedirán previa solicitud del interesado. Los ganaderos productores acompañarán a las declaraciones los certificados respectivos señalados anteriormente. Los ganaderos que deseen solicitar que se les tenga en cuenta el año civil 1983 o 1984, a efectos de la determinación de su cantidad de referencia, deberán adjuntar a su declaración justificantes de la leche y o productos lácteos comercializados en el año elegido, y certificación expedida por autoridad competente en el acontecimiento excepcional alegado que lo acrediten. Solo se podrán alegar los acontecimientos excepcionales señalados en el apartado 2 del artículo 6 del mencionado Real Decreto. Para la determinación del equivalente en leche de los productos lácteos, se utilizarán las equivalencias según lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1371/1984. Para los quesos elaborados con mezcla de leche de vaca y u oveja, se utilizarán los mismos coeficientes afectados por el porcentaje de leche de vaca utilizada en la mezcla. En el caso de los ganaderos productores de venta directa, la presente declaración será considerada además como solicitud del registro previsto en el artículo cuarto del Reglamento (CEE) 1371/1984. La disposición final faculta al director del SENPA para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 27 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el procedimiento para la presentación de declaraciones obligatorias por parte de ganaderos y compradores de productos lácteos. Establece plazos, modelos, y obligaciones específicas. La norma se apoya en el Real Decreto 2466/1986 y el Reglamento (CEE) nº 804/1968. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Presentación de declaraciones obligatorias**: Ganaderos y compradores deben presentar declaraciones en modelos oficiales. ⚠️ **Plazos específicos**: Ganaderos productores antes del 31 de marzo, compradores antes del 1 de marzo. 📋 **Certificados obligatorios**: Compradores deben expedir certificados a los ganaderos en un plazo máximo de veinte días. ℹ️ **Excepciones y justificaciones**: Ganaderos pueden solicitar consideración de años específicos si alegan acontecimientos excepcionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de enero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de enero de 1987 - **Materias**: Agricultura, ganadería, productos lácteos, declaración obligatoria, tasa suplementaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────