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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de enero de 1987 por la que se prorroga el plazo para la utilización de la denominación «cava» por las Empresas situadas fuera de la Región del «cava».

BOE-A-1987-1984Publicada: 27/01/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1987 por la que se prorroga el plazo para la utilización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de enero de 1987 prorroga el plazo para la utilización de la denominación «cava» por empresas situadas fuera de la Región del Cava, hasta que se extinga su inscripción en el Registro del Cava regulado en la Orden de 27 de julio de 1972. 2. **CONTEXTO** La Orden fue dictada como consecuencia de la aprobación de los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CE) números 3309/988 y 3310/985, de 18 de noviembre. Estos reglamentos exigían adaptar la reglamentación de los vinos espumosos a las nuevas normativas tras la entrada de España en la CEE. Para ello, se había dictado previamente la Orden de 27 de febrero de 1986, que establecía la región en la que podía elaborarse «cava». La Orden de 1987 se emitió con el objetivo de evitar perjuicios a empresas que debían pasar al nuevo Registro número 7 del «Método Tradicional». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de enero de 1987 establece que la autorización del etiquetado con la denominación «cava» a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 27 de febrero de 1986 se prorroga para cada empresa situada fuera de la Región del Cava hasta que se produzca la correspondiente extinción en el Registro del Cava regulado en la Orden de 27 de julio de 1972, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de dicha Orden. Esto significa que las empresas que estaban inscritas en el Registro número 2 de «cava» y debían pasar al nuevo Registro número 7 del «Método Tradicional» pueden seguir utilizando la denominación «cava» en sus etiquetas hasta que se agoten sus existencias. La comercialización de las botellas etiquetadas según lo previsto en el párrafo anterior podrá realizarse hasta el agotamiento de las existencias. Esto implica que las empresas pueden vender las botellas que ya tenían etiquetadas con la denominación «cava» hasta que se agoten, sin necesidad de cumplir con las nuevas normativas inmediatamente. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que su aplicación comenzó a partir del momento en que fue publicada oficialmente, lo que permitió a las empresas continuar con su actividad sin interrupción. La Orden se emitió con el objetivo de evitar perjuicios a empresas que debían pasar al nuevo Registro número 7 del «Método Tradicional». Esto refleja una preocupación por la transición ordenada del sector vitivinícola hacia las nuevas normativas europeas, garantizando que las empresas no sufrieran pérdidas económicas innecesarias durante el proceso de adaptación. La Orden se basa en la Orden de 27 de julio de 1972, que regulaba el Registro del Cava. El artículo 15 de dicha Orden establece las condiciones para la extinción de las inscripciones en el Registro, lo que se utiliza como referencia para determinar el plazo de prorroga. En resumen, la Orden de 1987 permite a las empresas que están fuera de la Región del Cava continuar utilizando la denominación «cava» en sus etiquetas hasta que se agoten sus existencias, lo que facilita una transición ordenada hacia las nuevas normativas europeas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 permite a las empresas fuera de la Región del Cava continuar utilizando la denominación «cava» hasta el agotamiento de sus existencias. Se emitió para evitar perjuicios durante la transición a las nuevas normativas europeas. La Orden se basa en la Orden de 1972 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga del plazo para la utilización de la denominación «cava»**: Se permite a empresas fuera de la Región del Cava continuar utilizando la denominación hasta el agotamiento de sus existencias. ⚠️ **Transición ordenada al nuevo Registro**: La Orden busca evitar perjuicios económicos durante la transición a las nuevas normativas europeas. 📋 **Referencia a la Orden de 1972**: La prorroga se basa en el artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 1972. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 19 de enero de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Regulación de vinos, Transición normativa, Etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cava, denominación de origen, transición normativa, Registro del Cava, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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