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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-1987-1980Publicada: 27/01/1987MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica, sobre aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica, establece la publicación de comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas entre el 1 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1986. **2. CONTEXTO** La Resolución se emite en cumplimiento del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales. Su objetivo es garantizar la transparencia y el conocimiento general de los tratados internacionales que afectan al Estado español. La publicación de estas comunicaciones refleja la actividad diplomática y legal del Estado en el ámbito internacional durante el periodo mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica, se basa en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, que establece la obligación de publicar las comunicaciones relativas a tratados internacionales. Según dicho artículo, la Secretaría General Técnica debe hacer público, para conocimiento general, el contenido de las comunicaciones recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre fechas determinadas. La Resolución detalla las comunicaciones recibidas entre el 1 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, incluyendo una serie de tratados internacionales y declaraciones relacionadas con derechos humanos, refugiados, y otros temas. Por ejemplo, se menciona la Declaración de Conformidad con los artículos 25 y 46 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmada en Luxemburgo el 28 de abril de 1986, que reconoce la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante cinco años. También se incluyen renovaciones de declaraciones, como la de la República Federal de Alemania, que extiende su conformidad con los artículos 25 y 46 durante tres años. Además, se menciona la prolongación del estado de sitio en Turquía y la notificación de Botswana sobre su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Otras comunicaciones incluyen la ratificación de tratados internacionales por países como Alemania, Finlandia, Gambia y Tonga, así como la objeción de España a las declaraciones efectuadas por ciertos países soviéticos y socialistas. En este sentido, se cita el artículo 27 de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que establece que no se pueden hacer reservas con respecto a dicha Constitución. La Resolución también menciona la adhesión de otros países a tratados internacionales, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la ratificación de la Constitución de la ONUDI por España. La Resolución concluye con la publicación de estas comunicaciones para el conocimiento general, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, y se firma por el Secretario General Técnico, José Manuel Paz y Agueras, en Madrid el 15 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica, cumple con el artículo 32 del Decreto 801/1972, publicando las comunicaciones relativas a tratados internacionales recibidas entre septiembre y diciembre de 1986. Esta publicación refleja la actividad internacional del Estado español y su compromiso con la transparencia en materia de tratados internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación obligatoria**: La Resolución establece que las comunicaciones sobre tratados internacionales deben publicarse para el conocimiento general. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Se cumple con el artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración en materia de tratados. 📋 **Diversidad de temas**: Incluye tratados sobre derechos humanos, refugiados, y otros temas internacionales. ℹ️ **Objeción de España**: España objeta las declaraciones de ciertos países, reafirmando su compromiso con los derechos internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 15 de enero de 1987 - **Materias**: Derecho internacional público, tratados internacionales, derechos humanos, refugiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tratados internacionales, derechos humanos, refugiados, publicación, transparencia, administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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