Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1987, de 5 de enero, que establece un recargo sobre la tasa estatal que grava las máquinas tragaperras.

BOE-A-1987-1884Publicada: 26/01/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 5 de enero, que establece un recargo sobre la tasa estatal que gr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 5 de enero, establece un recargo sobre la tasa estatal que grava las máquinas tragaperras, con el objetivo de incrementar los recursos tributarios de la Generalidad de Cataluña y regular la actividad del juego. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la financiación de las comunidades autónomas, regulada por la Ley Orgánica 8/1980, que autoriza a las mismas a establecer recargos sobre determinados tributos estatales. La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de su autonomía, decide aprovechar esta autorización para recaudar más recursos y limitar la actividad del juego. La norma se inspira en la Ley 21/1980, de impuesto sobre el juego del bingo, y se aplica a las máquinas tragaperras reguladas por el Real Decreto-ley 16/1977 y desarrollado por el Real Decreto 2221/1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987, de 5 de enero, establece un recargo sobre la tasa fiscal que grava la autorización, organización o celebración de juegos de azar mediante máquinas y aparatos automáticos. El recargo se aplica a partir del 1 de enero de 1987, y su tipo es del 20 por 100 sobre la cuota tributaria de la tasa fiscal fijada en el artículo 6.2 del Real Decreto 2221/1984. La Ley de Presupuestos de la Generalidad podrá modificar el tipo señalado, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia. La gestión del recargo corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, sujeto a las normas sustantivas que regulan la tasa fiscal. El Consejero de Economía dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la ley, incluyendo los plazos y la forma de ingreso del recargo. La disposición transitoria establece que el devengo del recargo correspondiente al ejercicio de 1987, para las máquinas ya autorizadas en la fecha de entrada en vigor de la ley, se producirá en dicha fecha. La norma se publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 787, de 7 de enero de 1987, y se firma por Jordi Pujol, Consejero de Economía y Finanzas, y Josep Maria Cullell. La norma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga a la Generalidad la facultad de establecer recargos sobre tributos estatales, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987 introduce un recargo sobre la tasa fiscal de las máquinas tragaperras, con el objetivo de recaudar recursos y regular la actividad del juego. La norma se basa en la autorización legal prevista en la Ley Orgánica 8/1980 y se desarrolla en el marco de la autonomía fiscal de Cataluña. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Recargo del 20% sobre la tasa fiscal de las máquinas tragaperras** ⚠️ **Autorización legal basada en la Ley Orgánica 8/1980** 📋 **Gestión del recargo corresponde al Departamento de Economía y Finanzas** ℹ️ **Disposición transitoria para el ejercicio de 1987** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 787, de 7 de enero de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de enero de 1987 - **Materias**: Tributación, juegos de azar, autonomía fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →