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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2768/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, en materia de cultura.

BOE-A-1987-1697Publicada: 23/01/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2768/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2768/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, derivado de la transferencia previa del Real Decreto 680/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 680/1985 traspasó a la Comunidad de Madrid funciones y servicios en materia de cultura, junto con medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 1959/1983 estableció el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, en su reunión del 21 de noviembre de 1986, consideró necesario ampliar ciertos medios personales adscritos a los servicios traspasados, lo que requirió su aprobación mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2768/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 1986. Este acuerdo establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, derivado de la transferencia previa del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que deben ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto, la Comisión Mixta, tras considerar la conveniencia de ampliar ciertos medios personales adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, adoptó el acuerdo en cuestión, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1986, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1986, por el que se amplían determinados medios personales adscritos a los servicios traspasados a la citada Comunidad de Madrid en materia de cultura por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril. **Artículo 2.** En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad de Madrid el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos establecidos. El acuerdo incluye diversos apartados, entre ellos: **A) Traspaso del personal y créditos presupuestarios.** Se traspasa al personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo. Se procederá a la elaboración de una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1986. La Administración del Estado procederá a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en virtud de los traspasos operados. **B) Valoración definitiva de las cargas financieras.** El coste efectivo que, según el presupuesto para 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, se eleva con carácter definitivo a 11.320.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 2. **C) Financiación del coste efectivo.** Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, susceptibles de actualización mediante los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. **D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.** El traspaso del personal, así como los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2768/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de cultura. Se establece el traspaso del personal y créditos presupuestarios, la valoración definitiva de las cargas financieras y la financiación del coste efectivo. La efectividad del traspaso se establece a partir del 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios personales y presupuestarios**: Se traspasan al personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo. ⚠️ **Financiación del coste efectivo**: El coste se financiará mediante la consolidación en los presupuestos generales del Estado, con mecanismos de actualización. 📋 **Procedimiento de regularización**: Las diferencias durante el periodo transitorio se regularizarán mediante comisión de liquidación. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, cultura, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2768/1986, Comisión Mixta, transferencia de funciones, cultura, presupuestos, autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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