Real Decreto 2767/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de cultura en virtud del Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2767/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2767/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de cultura, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3149/1983 transfirió funciones y servicios de cultura al Principado de Asturias, junto con medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 1707/1982 estableció el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, evaluó la necesidad de ampliar los medios y adoptó un acuerdo el 25 de noviembre de 1986. Dicho acuerdo requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2767/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece la ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios de cultura traspasados al Principado de Asturias. Este acuerdo se adoptó en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que prevé la creación de dicha Comisión Mixta. El Real Decreto 3149/1983, de 5 de octubre, estableció la transferencia de funciones y servicios de cultura al Principado de Asturias, junto con los medios correspondientes. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula el procedimiento para las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias. El acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 25 de noviembre de 1986, determina que se amplíen los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura. Para ello, se traspasan al Principado de Asturias el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 y 2 adjuntas al acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. El acuerdo también establece la valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. El coste efectivo de la ampliación, según la liquidación del presupuesto para 1985, se eleva a 4.285.000 pesetas, según el detalle que figura en la relación número 2.1. La financiación en pesetas de 1986, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación, se detalla en la relación número 2.2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la comunidad autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización mediante los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La fecha de efectividad de la ampliación de medios es el 1 de enero de 1987. El traspaso de personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación tendrá efectividad a partir de esa fecha. El Real Decreto fue expedido en Madrid el 25 de noviembre de 1986, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Fernando Elías Gutierrez Rodríguez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2767/1986 aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios de cultura traspasados al Principado de Asturias. Se traspasa personal y créditos presupuestarios, se establece la valoración de cargas financieras y se fija la fecha de efectividad. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en los anteriores Real Decreto 3149/1983 y 1707/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios de cultura traspasados al Principado de Asturias. ⚠️ **Financiación transitoria**: Durante un periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante mecanismos establecidos en los presupuestos generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso de personal y créditos presupuestarios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. ℹ️ **Procedimiento**: El acuerdo se adoptó en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, cultura, autonomía, presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────