Real Decreto 2765/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, en materia de cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2765/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2765/1986 establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, como consecuencia de un acuerdo entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 3065/1983 otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal. Para garantizar la adecuada ejecución de estas funciones, se necesitaba la asignación de recursos humanos y presupuestarios. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado en 1982, establece las competencias en materia de cultura y la transferencia de funciones a la comunidad autónoma. El Real Decreto 3991/1982 regula el procedimiento de transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. Con el objetivo de concretar los medios necesarios, se firmó un acuerdo entre ambas partes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2765/1986, de 30 de diciembre de 1986, regula la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre de 1983, que establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura. Según el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de cultura, incluyendo el patrimonio cultural, histórico y artístico. El artículo 35.23 del Estatuto establece las competencias en materia de cultura, mientras que el artículo 36.1 determina que la Comunidad Autónoma debe desarrollar y ejecutar las materias en los términos que la legislación básica del Estado establezca. El Real Decreto 3065/1983, en su Anexo I, letra B, artículo 1, letra e), prevé que mediante un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal. Este convenio se basa en los principios constitucionales y estatutarios, así como en las excepciones que se prevengan. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre de 1982, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. El Real Decreto 2765/1986 detalla los medios personales y presupuestarios necesarios para la gestión de los servicios traspasados. Según el artículo 1, el coste efectivo que corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 198.815 miles de pesetas, según el detalle que figura en la relación 2.1. El artículo 2 detalla la financiación en pesetas de 1986 que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, según la relación 2.2. El artículo 3 establece que, transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes susceptibles de actualización los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. El artículo 4 establece que las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 5 detalla la documentación y expedientes necesarios para la gestión de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes necesarios para la gestión de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. El artículo 6 establece la fecha de efectividad del traspaso. El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987. El Real Decreto 2765/1986 fue expedido en Madrid a 17 de noviembre de 1986, por los secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María Angeles González García. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2765/1986 establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 3065/1983 y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: El Real Decreto establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Financiación**: Se detalla la financiación del coste efectivo de la ampliación de medios. 📋 **Procedimiento de transferencia**: El Real Decreto 3991/1982 regula el procedimiento de transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso de medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2765/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de noviembre de 1986 - **Materias**: Cultura, administración pública, transferencia de funciones, presupuestos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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