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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza.

BOE-A-1987-1451Publicada: 21/01/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2761/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que amplía los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Real Decreto 1958/1983. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, se encarga de regular dichas transferencias. El Real Decreto 2761/1986 se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, que establece la necesidad de un acuerdo de la Comisión Mixta para la transferencia de medios a la Comunidad Autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2761/1986, de 24 de diciembre de 1986, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su reunión del 18 de noviembre de 1986. Este acuerdo tiene por objeto ampliar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza, según el Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto. El acuerdo establece que los traslados de personal y créditos presupuestarios se realizarán en los términos y condiciones especificados en las relaciones 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo, que se incluyen como anexo del presente Real Decreto. Los traslados tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento del Estado. El Real Decreto también establece la valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 5.587 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1. La financiación, en pesetas de 1986, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compunte para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes susceptibles de actualización los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La fecha de efectividad de la ampliación de medios es el 1 de enero de 1987. El Real Decreto fue expedido en Madrid el 18 de noviembre de 1986, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Fragero y Rodríguez de Tembleque y Bartolomé Ramis Fiol. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2761/1986 establece la transferencia de medios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de conservación de la naturaleza. Se detalla la financiación y el régimen de efectividad de los traslados. El acuerdo se adopta en cumplimiento de la normativa autonómica y de la Comisión Mixta de Transferencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de medios**: Se amplían los medios personales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma en materia de conservación de la naturaleza. ⚠️ **Financiación**: Se establece un mecanismo de financiación transitorio y definitivo para la ampliación de medios. 📋 **Efectividad**: Los traslados tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1987. ℹ️ **Comisión Mixta**: La Comisión Mixta de Transferencias supervisa y regula la transferencia de servicios y medios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, conservación de la naturaleza, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Comisión Mixta, transferencia de medios, conservación de la naturaleza, presupuestos, autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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