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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1987 por la que se regula el horario legal en 1987.

BOE-A-1987-1253Publicada: 20/01/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1987 por la que se regula el horario legal en 1987. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el horario legal para el año 1987, con la adopción del horario de verano y la modificación del horario de invierno, basándose en directivas europeas y criterios de ahorro de energía. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 9 de enero de 1987 fue emitida con el objetivo de regular el horario legal en 1987, siguiendo directivas del Consejo de las Comunidades Europeas de 1984 y 1985. El horario legal se implementó como medida de ahorro de energía y en cumplimiento de normativas comunitarias. La norma se aprobó tras deliberaciones del Consejo de Ministros en diciembre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de enero de 1987 establece el horario legal para el año 1987, concretamente la adopción del horario de verano y la modificación del horario de invierno. La norma se fundamenta en las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 1984 y 20 de diciembre de 1985, que establecen criterios sobre el horario de verano. La norma se emite con el fin de regular el horario legal en 1987, siguiendo criterios de ahorro de energía y en cumplimiento de dichas directivas. La norma establece que el domingo 29 de marzo de 1987, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá una duración oficial de veintitrés horas. Por otro lado, el domingo 27 de septiembre de 1987, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá una duración oficial de veinticinco horas. Estas medidas se aplican en todo el territorio nacional, salvo en las zonas que no estén sometidas al horario legal, según el artículo 1 de la norma. Además, la norma establece que los departamentos ministeriales de que dependan servicios públicos a los que afecten estas medidas deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. Esto implica que las administraciones públicas deben garantizar la adecuada aplicación de las medidas de horario legal, especialmente en sectores como transporte, energía y servicios públicos. La norma también establece que el horario legal se aplicará en todo el territorio nacional, salvo en las zonas que no estén sometidas al horario legal, según el artículo 3 de la norma. La norma se emite con el fin de regular el horario legal en 1987, siguiendo criterios ya establecidos de ahorro de energía y en cumplimiento de las directivas europeas. La norma se aprobó previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1986. La norma se emite con el fin de regular el horario legal en 1987, siguiendo criterios ya establecidos de ahorro de energía y en cumplimiento de las directivas europeas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el horario legal para 1987, con la adopción del horario de verano y la modificación del horario de invierno. Se basa en directivas europeas y se aplica en todo el territorio nacional. La norma establece medidas concretas para el adelanto y retraso de la hora oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del horario legal en 1987**: Se establecen fechas y horarios específicos para el adelanto y retraso de la hora oficial. ⚠️ **Cumplimiento de directivas europeas**: La norma se basa en las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas de 1984 y 1985. 📋 **Aplicación en todo el territorio nacional**: La norma se aplica en todo el país, salvo en zonas no sometidas al horario legal. ℹ️ **Responsabilidad de los departamentos ministeriales**: Se establece que los departamentos ministeriales deben garantizar el cumplimiento de las medidas de horario legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Horario legal, energía, directivas europeas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horario legal, horario de verano, ahorro de energía, directivas europeas, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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