Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 669 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 59/1987 modifica el Real Decreto 669/1984 sobre la estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado, con el objetivo de adaptar la organización policial a la nueva realidad tras la unificación policial establecida por la Ley Orgánica 2/1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 669/1984 estableció una estructura para integrar los cuerpos policiales, como paso previo a la unificación policial. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, que unificó las fuerzas y cuerpos de seguridad, se hizo necesario actualizar la normativa inicial. El Real Decreto 59/1987 busca completar el proceso de reforma, adaptando la estructura policial a la nueva realidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 59/1987, de 16 de enero de 1987, modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre la estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado. La modificación se realiza con el objetivo de adecuar la organización policial al nuevo modelo institucional, especialmente en el nivel de Subdirección General, permitiendo una mejor coordinación y cumplimiento de las funciones asignadas. En virtud de esta modificación, se redacta el artículo 3 del Real Decreto 669/1984, que establece las funciones del Director General de la Policía. Según el artículo 3, el Director General de la Policía ostenta la jefatura del Cuerpo Nacional de Policía, bajo la superior autoridad del Ministro del Interior y dependiendo directamente del Director de la Seguridad del Estado. Las funciones específicas se encuentran en el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Entre las funciones específicas del Director General de la Policía se incluyen la dirección, coordinación e inspección de los servicios y órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Además, se mencionan las funciones relativas a la distribución de los medios personales y materiales del Cuerpo Nacional de Policía, así como la gestión de las comisarías provinciales, locales, zonales, de distrito y los puestos fronterizos. El Real Decreto también establece disposiciones adicionales que suprimen ciertos órganos, como la Inspección General de la Policía Nacional, la Subdirección General de la Policía, la División de Gestión Económica e Infraestructura y la División de Enseñanza y Perfeccionamiento. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias. Otras disposiciones adicionales indican que los órganos y unidades no regulados en el Real Decreto continuarán subsistiendo con su denominación, estructura y funciones, hasta que se dicten disposiciones de desarrollo. También se establece que las funciones atribuidas a los órganos de la Dirección General de la Policía no perjudican las facultades de los órganos superiores. La disposición derogatoria establece que se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al nuevo Real Decreto, especialmente los artículos 4 y 5, así como las disposiciones adicionales y finales del Real Decreto 669/1984. Finalmente, se establecen disposiciones finales que indican que el Ministro del Interior, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 59/1987 modifica la estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado para adaptarla a la nueva realidad tras la unificación policial. Se suprimen algunos órganos y se establecen nuevas funciones para el Director General de la Policía. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura policial**: Se adapta la organización policial a la nueva realidad tras la unificación. ⚠️ **Supresión de órganos**: Se eliminan entidades como la Inspección General de la Policía Nacional. 📋 **Funciones del Director General**: Se detallan las responsabilidades en el artículo 3. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina la normativa que se oponga al nuevo modelo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Seguridad del Estado, organización policial, funciones de la policía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 59/1987, estructura policial, unificación, funciones de la policía, Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────