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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de diciembre de 1986 por la que se modifica la norma de calidad para limones destinados al mercado interior.

BOE-A-1987-1093Publicada: 17/01/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de diciembre de 1986 por la que se modifica la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica la norma de calidad para limones destinados al mercado interior, prohíbe temporalmente la comercialización de limones de la categoría III hasta la finalización de la campaña 1986-87 y establece que la disposición entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, establece normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. En su artículo 6, se establece que si los productos que cumplen las normas de calidad superan las necesidades del consumo, se pueden tomar medidas que limiten su comercialización. Dado el contexto del mercado del limón, se considera necesario modificar la norma de calidad para limones, suprimiendo temporalmente la comercialización de la categoría III. El Ministerio, a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), y tras escuchar a los sectores interesados, decide establecer esta prohibición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 22 de diciembre de 1986 modifica la norma de calidad para limones destinados al mercado interior, con el objetivo de regular su comercialización en función de las necesidades del consumo y la disponibilidad en el mercado. La norma establece que, en caso de que los productos que cumplen las normas de calidad superen las necesidades del consumo, se pueden tomar medidas que limiten su comercialización, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre. En este contexto, se considera necesario la modificación de la norma de calidad para limones, con la finalidad de evitar la sobraseducción del mercado y garantizar la disponibilidad adecuada para el consumo. Por ello, se decide suprimir temporalmente la comercialización de limones de la categoría III, destinados para su consumo en fresco en el mercado interior. La prohibición se establece hasta la finalización de la campaña 1986-87, lo que implica que durante este periodo no se podrá comercializar limones de dicha categoría. Esta medida se fundamenta en la necesidad de equilibrar la oferta y la demanda en el mercado, evitando que la categoría III, que podría no cumplir con los estándares de calidad requeridos, afecte a la calidad general del producto disponible. La disposición entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite un periodo de transición para que los operadores del sector se adapten a la nueva normativa. La medida se aplica a los limones destinados al consumo en fresco en el mercado interior, lo que implica que no se aplicará a otros usos, como la industria o la exportación. Esta norma se emite en el marco de la regulación de productos agrarios, con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La medida se toma en coordinación con el FORPPA, que ha sido consultado y ha aprobado la propuesta, lo que refleja un proceso de toma de decisiones participativo y basado en la información técnica y económica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial modifica la norma de calidad para limones, prohíbe temporalmente la comercialización de la categoría III y establece un plazo de vigencia para su entrada en vigor. La medida busca equilibrar la oferta y la demanda en el mercado del limón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma de calidad**: Se modifica la norma de calidad para limones destinados al mercado interior. ⚠️ **Prohibición de comercialización**: Se prohíbe temporalmente la comercialización de limones de la categoría III hasta la finalización de la campaña 1986-87. 📋 **Plazo de vigencia**: La disposición entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Participación del FORPPA**: La medida se toma a propuesta del FORPPA y tras escuchar a los sectores interesados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 22 de diciembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, comercio, normativa de calidad, productos agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: limones, norma de calidad, categoría III, mercado interior, FORPPA, Real Decreto 2192/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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