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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

BOE-A-1987-971Publicada: 16/01/1987Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón establece el marco legal para el sistema de bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo su organización, planificación, interconexión y el régimen jurídico de las bibliotecas públicas y privadas que se integran en el sistema. 2. **CONTEXTO** La Ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, salvo las de titularidad estatal. La norma busca garantizar el acceso equitativo a los fondos culturales y fomentar la igualdad y participación cultural en el territorio aragonés. La norma también establece mecanismos de gestión, supervisión y desarrollo de las bibliotecas en el ámbito autonómico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, regula el sistema de bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco legal que abarca la organización, planificación, interconexión y gestión de los servicios bibliotecarios. La norma se fundamenta en el artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, siempre que éstas no sean de titularidad estatal. Además, el artículo 6.2, a) y c) del Estatuto establece que los poderes públicos deben promover y facilitar la libertad, igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, corrigiendo los desequilibrios culturales dentro del territorio y fomentando la solidaridad. La Ley establece que las bibliotecas de titularidad pública, así como las privadas que, sin serlo, tienen el carácter de servicio de interés público, deben integrarse en el sistema de bibliotecas de Aragón. Las bibliotecas de titularidad privada que no se integren en el sistema pueden seguir su gestión, siempre que garanticen condiciones técnicas y de instalación mínimas para el público en general. En cuanto a las bibliotecas de titularidad estatal, se establece que su gestión será realizada por la Comunidad Autónoma en los términos de los convenios que se suscriban, de conformidad con la legislación aplicable. La norma también establece disposiciones transitorias, según las cuales los centros que queden integrados en el sistema deben adecuarse a la nueva normativa en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de las normas reglamentarias. En las disposiciones finales, se establece que los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para su funcionamiento, siempre que sean aprobadas por el Departamento de Cultura y Educación tras informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas. Asimismo, se establece que la Diputación General desarrollará reglamentariamente la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas en un plazo máximo de seis meses. Además, se establece que el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la Biblioteca de Aragón en un plazo de dos meses desde su constitución. Finalmente, se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la Ley. En cuanto a la derogación, se establece que queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Educación de 7 de octubre de 1983, por la que se creaba la Comisión Asesora de Bibliotecas. La Ley se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» número 131, de 26 de diciembre de 1986, y es firmada por el Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Marraco Solana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1986 establece el marco legal para el sistema de bibliotecas en Aragón, garantizando el acceso equitativo a los fondos culturales. Regula la organización, planificación y gestión de las bibliotecas públicas y privadas, y establece mecanismos de supervisión y desarrollo. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y establece disposiciones transitorias y finales para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva en bibliotecas**: La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas, salvo las de titularidad estatal. ⚠️ **Integración de bibliotecas privadas**: Las bibliotecas privadas pueden integrarse en el sistema si garantizan condiciones mínimas para el público. 📋 **Gestión de bibliotecas estatales**: Las bibliotecas de titularidad estatal son gestionadas por la Comunidad Autónoma según convenios. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 1983 que creaba la Comisión Asesora de Bibliotecas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Bibliotecas, Cultura, Educación, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Bibliotecas, Sistema de bibliotecas, Competencia autonómica, Estatuto de Autonomía de Aragón, Derecho a la cultura, Gestión de bibliotecas, Reglamentación, Derogación, Comisión Asesora de Bibliotecas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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