Real Decreto 2741/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro Especial de Asociaciones de Montaña y se dan normas para su funcionamiento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2741/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea en el Ministerio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2741/1986 crea el Registro Especial de Asociaciones de Montaña en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciendo normas para su funcionamiento y regulando la inscripción, organización y publicidad de dichas asociaciones. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 como respuesta a la necesidad de organizar y regular las asociaciones de montaña, que se habían establecido previamente bajo la Ley 25/1982 de Agricultura de Montaña. La norma busca garantizar la participación ciudadana en la gestión de recursos agrarios en zonas de montaña, promoviendo su desarrollo sostenible. El texto se basa en la regulación previa de la mencionada Ley 25/1982, que establece el marco legal para la participación de las asociaciones en la planificación y promoción de dichas zonas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2741/1986 establece el funcionamiento del Registro Especial de Asociaciones de Montaña, que se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo la supervisión del Instituto de Relaciones Agrarias. La norma se fundamenta en el artículo 6, letra b), de la Ley 25/1982, que atribuye al Ministerio la creación y gestión de dicho registro. El Real Decreto establece que las asociaciones de montaña son entidades sin ánimo de lucro, promovidas por interesados directos o indirectos de la Ley 25/1982. Su objetivo es facilitar la participación ciudadana en la planificación y promoción de recursos agrarios en zonas de montaña, con compatibilidad con la conservación del entorno. El artículo 1 del Real Decreto establece que el Registro Especial de Asociaciones de Montaña se regirá por las normas del presente decreto, y que su gestión corresponderá al Instituto de Relaciones Agrarias. El artículo 2 establece que la inscripción en el registro se realizará mediante la presentación de documentos, sin necesidad de consignar extracto del contenido. El artículo 6 detalla que en el libro de registro se incluirán la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las asociaciones de montaña. Además, se establece que cada asociación tendrá un expediente anexo al registro, que contendrá todos los documentos relacionados con su actividad. El artículo 7 establece que el registro será gratuito y público, permitiendo su consulta y la obtención de certificaciones o notas simples. El artículo 8 indica que una vez verificada la inscripción, se realizará un traslado a diversos organismos competentes, como las direcciones provinciales del Ministerio, los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, el comité de coordinación de zona, la comisión de agricultura de montaña y las entidades locales afectadas. Finalmente, la disposición final autoriza al ministro a dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2741/1986 establece el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, con el objetivo de regular su inscripción y funcionamiento. Establece que las asociaciones son sin ánimo de lucro y promovidas por interesados en la agricultura de montaña. El registro es gratuito y público, con traslado a diversos organismos competentes. La norma se basa en la Ley 25/1982 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crea el Registro Especial de Asociaciones de Montaña** en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Las asociaciones son sin ánimo de lucro**, promovidas por interesados directos o indirectos de la Ley 25/1982. 📋 **El registro es gratuito y público**, permitiendo la consulta y obtención de certificaciones. ℹ️ **El traslado de la inscripción** se realiza a diversos organismos competentes, como comunidades autónomas y comités de coordinación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2741/1986 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, montaña, asociaciones, registro, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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