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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

BOE-A-1987-777Publicada: 14/01/1987COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio establece el marco legal para la planificación y gestión del territorio en Navarra, otorgando al Gobierno de Navarra la competencia exclusiva en esta materia y estableciendo instrumentos de ordenación territorial necesarios para su ejercicio. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral fue aprobada en el marco del régimen foral de Navarra, en el que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El texto expone la necesidad de una actuación ordenadora de los poderes públicos para garantizar un equilibrio entre el uso del territorio y la protección de sus recursos. La norma busca regular los instrumentos necesarios para desarrollar plenamente esta competencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, establece un marco legal para la planificación territorial en Navarra, basado en el principio de integración y equilibrio entre el uso del territorio, la protección de sus recursos y el desarrollo sostenible. La norma se fundamenta en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga a Navarra la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La Ley establece que el Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, deberá regular por disposición reglamentaria la adaptación de los planeamientos de ámbito supramunicipal y los que tengan por objeto la ordenación y protección del medio físico que estén en formación, así como los Planes y Proyectos sectoriales aprobados con anterioridad, susceptibles de ser calificados como de incidencia supramunicipal. Esta regulación debe establecer las condiciones, forma y trámite de dicha adaptación, teniendo en cuenta en cada caso la situación de los planeamientos, planes y proyectos. En materia de disposiciones finales, la Ley autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral. Asimismo, se derogarán o se dejarán sin aplicación en la Comunidad Foral de Navarra cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En el plazo de tres meses se deberá publicar por el Gobierno de Navarra el cuadro de las disposiciones vigentes. La norma también establece que el Consejo de Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Navarra, al finalizar el trámite de aprobación de un planeamiento, éste elevará todo el expediente al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para su resolución definitiva. En cuanto a la vigencia, la Ley Foral fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta, el 11 de noviembre de 1986, y publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 140, de 14 de noviembre de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 12/1986 establece el marco legal para la ordenación del territorio en Navarra, otorgando competencia exclusiva al Gobierno de Navarra. Establece instrumentos de planificación y trámites para su desarrollo, con disposiciones transitorias y finales que regulan su aplicación y derogación de normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: Navarra tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. ⚠️ **Instrumentos de ordenación**: Se establecen instrumentos necesarios para desarrollar plenamente esta competencia. 📋 **Trámites reglamentarios**: El Gobierno debe regular en tres meses la adaptación de planeamientos existentes. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta Ley Foral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 12/1986 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 11 de noviembre de 1986 - **Materias**: Ordenación del territorio, urbanismo, planificación territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ordenación del territorio, competencia exclusiva, planificación, trámites reglamentarios, derogación de normas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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