Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, por el que se crea la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, por el que se crea la Dirección de Infra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 163/1987 crea la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis como órgano de la Presidencia del Gobierno, con funciones relacionadas con la protección del sistema de gobierno en emergencias. 2. **CONTEXTO** La Directiva de Defensa Nacional asigna a la Presidencia del Gobierno la responsabilidad de garantizar una reacción inmediata y adecuada en situaciones de crisis, dentro del marco de la Ley Orgánica 6/1980. Para cumplir con esta función, se requiere la existencia de un órgano encargado de prever medidas, transmitir decisiones y controlar la situación. El Real Decreto 163/1987 fue aprobado a iniciativa del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y tras deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero de 1987, establece la creación de la **Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis**, como órgano de la Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia del Director del Gabinete de la Presidencia y con nivel orgánico de dirección general. Su director será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Las funciones de la Dirección incluyen: - Estudiar y proponer la normativa necesaria para establecer y funcionar un sistema de alerta y conducción de situaciones de emergencia o crisis nacionales o internacionales. - Realizar estudios, planes y programas necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura del sistema que garantice la rápida reacción y la continuidad de la acción de gobierno en situaciones de emergencia o crisis. - Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del sistema y su funcionamiento. - Desarrollar otros cometidos que el Presidente del Gobierno le encomiende en relación con los asignados a la Presidencia del Gobierno en el Plan General de la Defensa Nacional. La Dirección está constituida por tres unidades: - **Unidad de Alerta y Seguimiento** - **Unidad de Infraestructura** - **Unidad de Protección** Cada una de estas unidades tiene el nivel orgánico de subdirección general. El personal de la Dirección se regirá por la normativa aplicable a los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Las disposiciones finales establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto. El texto entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 163/1987 crea una estructura orgánica dentro de la Presidencia del Gobierno para garantizar la continuidad del gobierno en situaciones de crisis. Establece funciones específicas y unidades operativas, con normativa de aplicación y entrada en vigor inmediata. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis** como órgano de la Presidencia del Gobierno. ⚠️ **Funciones específicas** relacionadas con alerta, infraestructura y protección en situaciones de emergencia. 📋 **Estructura orgánica** con tres unidades y nivel de subdirección general. ℹ️ **Entrada en vigor** el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 163/1987 - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 6 de febrero de 1987 - **Materias**: Defensa nacional, emergencias, infraestructura, gobierno - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Dirección de Infraestructura y Seguimiento, crisis, emergencia, gobierno, Defensa Nacional, Ley Orgánica 6/1980, Plan General de la Defensa Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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