Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, por el que se establecen tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, por el que se establecen tarifas eléctri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 162/1987 establece nuevas tarifas eléctricas, actualizadas en función de los costos del sector en 1987, y autoriza al Ministerio de Industria y Energía para reformar las normas aplicables, con el objetivo de mejorar la claridad para los usuarios. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en respuesta a la necesidad de actualizar las tarifas eléctricas en 1987, tras la revisión de las mismas en 1986 mediante el Real Decreto 441/1986. La norma busca adaptarse a los cambios en los costos del sector eléctrico y garantizar una estructura tarifaria más clara y eficiente. Además, se establece un plan escalonado de aplicación para garantizar la adecuada implementación de las nuevas tarifas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero de 1988, establece una nueva estructura tarifaria para la venta de energía eléctrica, con un aumento promedio global del 4,01% sobre las tarifas vigentes desde el 2 de marzo de 1986. Esta modificación se aplica a las empresas que están dentro del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE). El aumento se calcula en base a los costos del sector eléctrico en 1987, considerando las variaciones de los costos del mismo año. La norma también establece que la facturación correspondiente a la energía imputable a ciertas centrales se calculará aplicando las pérdidas medias del sistema eléctrico nacional desde las barras de central hasta los puntos de entrega de los abonados, y al precio medio de venta de la empresa adquirente de la energía. Además, se suspende la aplicación del artículo 71 del anexo del Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo, que establecía condiciones sobre la calidad del suministro eléctrico. El Ministerio de Industria y Energía se encargará de fijar los plazos de entrada en vigor del Real Decreto 162/1987, clasificados por zonas geográficas y tensiones de suministro, basándose en los índices de calidad existentes en cada zona. En las disposiciones finales, se establece que el Ministerio de Industria y Energía deberá presentar, antes de la próxima revisión general de tarifas, una propuesta de normas reguladoras que defina un nuevo marco para el cálculo de tarifas y compensaciones entre empresas. También se le otorga la facultad de establecer un nuevo texto de aplicación de tarifas que refundan y actualicen las disposiciones vigentes desde la publicación de la Orden de 14 de octubre de 1983. Finalmente, se dictan disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se derogado el Real Decreto 441/1986, de 28 de febrero, y otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, así como la disposición transitoria primera del Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 162/1987 actualiza las tarifas eléctricas en base a los costos del sector en 1987. Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para reformar las normas aplicables y se establece un plan escalonado de aplicación. Se derogaron disposiciones anteriores y se establecen nuevos plazos y procedimientos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas eléctricas**: Se establecen nuevas tarifas con un aumento promedio del 4,01% sobre las vigentes en 1986. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el Real Decreto 441/1986 y otras disposiciones que se oponían a esta norma. 📋 **Autorización al Ministerio**: Se otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de establecer un nuevo marco regulatorio. ℹ️ **Plan escalonado de aplicación**: Se establecen plazos de entrada en vigor por zonas geográficas y tensiones de suministro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 162/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de febrero de 1987 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, regulación del sector eléctrico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas eléctricas, sector eléctrico, Real Decreto, Ministerio de Industria y Energía, SIFE, regulación, precios, costos, derogación, plan escalonado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────