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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones de los servicios y actividades de transporte público de viajeros y mercancías por carretera.

BOE-A-1987-3025Publicada: 05/02/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones de los servicios y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de enero de 1987 establece el modelo del libro de reclamaciones para los servicios y actividades de transporte público por carretera, adaptándolo a las necesidades actuales del sector y garantizando la protección de los derechos de los usuarios. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto de mejora de la calidad del transporte en el país, con la necesidad de adaptar las normas a las exigencias del sector. Además, la nueva legislación de protección de los derechos de los usuarios exige que la Administración asegure su cumplimiento. La experiencia previa con el uso del libro de reclamaciones en el transporte público por carretera ha demostrado la necesidad de su actualización para garantizar su operatividad y eficacia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de enero de 1987 regula el libro de reclamaciones en los servicios y actividades de transporte público por carretera, estableciendo un modelo que debe seguirse. En su artículo 1, se establece que el libro de reclamaciones se ajustará al modelo incluido como anexo a la orden, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en esta materia. En el artículo 2, se detalla que los titulares de servicios o actividades de transporte estarán obligados a tener a disposición del público usuario un libro de reclamaciones debidamente diligenciado en los lugares indicados: en las instalaciones fijas autorizadas para vender billetes de todas las concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera, en los vehículos que realicen servicios regulares de viajeros, salvo aquellos adscritos a líneas o expediciones de cercanías, que podrán estar exentos con autorización de la administración, y en todos los vehículos que realicen servicios discrecionales, así como en el local o administración autorizada para el comienzo y final del servicio cuando haya de prestarse con itinerarios prefijados, salvo en los transportes de escolares y obreros donde solo existirá obligación de tenerlo diligenciado si no se acredite la imposibilidad de hacerlo así. En el artículo 8, se establece que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado con falta grave, conforme a lo dispuesto en el apartado K) del artículo 7 de la Ley 38/1984, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, y en el apartado K) del artículo 26 de su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 1408/1986, de 26 de mayo. En el artículo 9, se establece que en todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer del libro de reclamaciones existirá un rotulo que especifique: "Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario". Su incumplimiento será sancionado como falta leve, conforme a lo dispuesto en el apartado D) del artículo 8 de la Ley 38/1984, y en el apartado D) del artículo 27 de su reglamento de aplicación. En el artículo 10, se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. En el artículo 11, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el modelo de libro de reclamaciones establecido en el anexo de esta orden será exigible a partir del 1 de julio de 1987. Hasta dicha fecha, los titulares de servicios o actividades que estén obligados a su posesión irán cambiando los libros de reclamaciones actuales por otros nuevos ajustados al citado modelo. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un modelo obligatorio del libro de reclamaciones para el transporte público por carretera, con sanciones por incumplimiento. Se adapta a las necesidades del sector y a la legislación de protección de los derechos de los usuarios. La norma entra en vigor en 1987 y establece un plazo para la adaptación de los libros existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo obligatorio del libro de reclamaciones**: Se establece un modelo que debe seguirse en todos los servicios y actividades de transporte público por carretera. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen sanciones graves y leves por no cumplir con la obligación de disponer del libro de reclamaciones. 📋 **Adaptación a las necesidades actuales**: La norma se adapta a la experiencia previa y a la legislación vigente sobre protección de los derechos de los usuarios. ℹ️ **Plazo para la adaptación**: El modelo del libro de reclamaciones entrará en vigor el 1 de julio de 1987, con un plazo para la adaptación de los libros existentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de enero de 1987 - **Materias**: Transporte público, reclamaciones, derechos de los usuarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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