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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1987-2903Publicada: 04/02/1987Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el sistema electoral para el Parlamento autonómico, definiendo las circunscripciones electorales, el número de diputados por isla, y las normas generales sobre elección, incompatibilidades y plazos. 2. **CONTEXTO** La Ley se adopta en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece que el Parlamento debe estar compuesto por diputados elegidos mediante sistema proporcional. La norma busca asegurar una representación adecuada de todas las islas, incluyendo los Consejos Insulares, que deben tener un número impar de miembros. La norma también responde a las competencias autonómicas en materia electoral, respetando las competencias del Estado en el ámbito electoral general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula el sistema electoral para el Parlamento autonómico, estableciendo un sistema de representación proporcional y definiendo las circunscripciones electorales. La norma establece que el Parlamento está compuesto por diputados elegidos en cuatro circunscripciones: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con un número de diputados de 33, 13, 12 y 1, respectivamente. Estos números se obtienen mediante corrección de la composición del primer Parlamento, elegido bajo la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, con el objetivo de garantizar que los Consejos Insulares tengan un número impar de miembros, en concordancia con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Ley establece que los plazos a que se refiere son improrrogables y se entienden como días naturales, según el artículo tercero. Además, se faculta al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de la norma, según el artículo cuarto. En materia de transitoria, se establece que mientras no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, las referencias a este órgano se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, según la disposición transitoria primera. La primera designación de los miembros de la Junta Electoral debe realizarse en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, según la disposición transitoria segunda. El régimen de incompatibilidades entra en vigor a partir de las primeras elecciones al Parlamento, según la disposición transitoria tercera. En materia de disposiciones finales, se establece que para lo no previsto en la Ley se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones al Congreso de Diputados, según la disposición final primera. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según la disposición final segunda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1986 establece el sistema electoral para el Parlamento autonómico de las Islas Baleares, definiendo circunscripciones, número de diputados y normas generales. La norma se aplica en concordancia con el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, garantizando una representación proporcional y adecuada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema electoral proporcional**: Define cuatro circunscripciones con número de diputados específicos. ⚠️ **Incompatibilidades y elecciones**: Establece reglas sobre incompatibilidades y plazos improrrogables. 📋 **Transitorias y disposiciones finales**: Regula la entrada en vigor y aplicación de normas en casos no previstos. ℹ️ **Concordancia con normas superiores**: Se alinea con el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, Parlamento autonómico, sistema electoral, incompatibilidades - **Relevancia**: ALTA Palma de Mallorca, 26 de noviembre de 1986. Firmado por Juan Huguet Rotger y Gabriel Cañellas Fons. Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 40, de 20 de diciembre de 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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