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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

BOE-A-1987-2719Publicada: 03/02/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el marco jurídico para la creación, aplicación y gestión de tasas en la comunidad autónoma, con base en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía fiscal de las comunidades autónomas, reconocida en la Constitución Española. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene la potestad de establecer y exigir tributos, incluidas las tasas. Esta ley busca regular de forma específica las tasas que se aplican en la comunidad, con especial atención a los servicios públicos y actividades relacionadas con el dominio público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece un marco legal para la creación, aplicación y gestión de tasas en la comunidad autónoma. La norma se fundamenta en el Artículo 133 de la Constitución Española, que reconoce a las comunidades autónomas la potestad de establecer y exigir tributos, y en el Artículo 157, 1, B, de la misma Constitución, que enumera las tasas entre los recursos de las comunidades autónomas. Asimismo, se basa en el Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que establece que la Comunidad Autónoma puede establecer tasas sobre la utilización de su dominio público, sobre la prestación de un servicio público o sobre la realización de una actividad que afecte o beneficie al sujeto pasivo. La norma también se fundamenta en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su Artículo 7, que reconoce la dualidad entre las tasas propias de las comunidades autónomas y las transferidas. El Artículo 16 de la ley establece que las autoridades o funcionarios que adopten resoluciones o realicen actos de incumplimiento de las normas establecidas en esta materia deberán indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por los daños y perjuicios que se produzcan, independientemente de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que les corresponda. La disposición transitoria única establece que continuarán rigiendo las tasas reguladas en la presente ley, así como las correspondientes a la administración de la Comunidad Autónoma o a sus entidades autónomas de carácter administrativo, las normativas que les venían siendo aplicables. La disposición adicional primera establece que, por decreto del Consejo de Govern, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de aquella a quien corresponda la gestión de las tasas de que se trate, podrán aprobarse los correspondientes reglamentos de desarrollo de dichas tasas. La disposición adicional segunda establece que las tasas que se debenguen por el servicio de puertos y litoral quedarán afectadas a dicho servicio en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La disposición final establece que la presente ley y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1986 establece un marco legal para la creación y gestión de tasas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, basado en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación. La norma establece responsabilidades, reglamentos de desarrollo y condiciones de aplicación de las tasas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento constitucional**: Artículo 133 y 157 de la Constitución Española. ⚠️ **Responsabilidad de autoridades**: Artículo 16 establece que las autoridades deben indemnizar por daños causados. 📋 **Reglamentación**: Disposición adicional primera permite la aprobación de reglamentos de desarrollo. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlleti Oficial*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 7/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de noviembre de 1986 - **Materias**: Tasas, Hacienda, Autonomía, Servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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