Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 28 de enero de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del expresado Consejo.

BOE-A-1987-2623Publicada: 02/02/1987CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 28 de enero de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo modifica el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, reduciendo el requisito de servicios efectivos para la integración de las Unidades Territoriales de Inspección. 2. **CONTEXTO** El artículo 120 del Reglamento exigía diez años de servicios efectivos para los Magistrados y Secretarios judiciales que deseaban integrar las Unidades Territoriales de Inspección. Esta norma se consideraba excesivamente restrictiva. La reducción del tiempo de servicios fue propuesta como medida necesaria para adaptarse al tipo de tareas y dedicación exigidas en el ejercicio de las funciones inspectores. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en reunión del 28 de enero de 1987, adoptó el acuerdo para modificar dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo modifica el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, que fue aprobado en su forma original el 22 de abril de 1986. El artículo original exigía que los Magistrados y Secretarios judiciales que integraran las Unidades Territoriales de Inspección hubieran prestado diez años de servicios efectivos en su Cuerpo respectivo. Esta exigencia fue considerada excesivamente limitativa, ya que restringía el número de profesionales que podían acceder a dichos cargos. La modificación propuesta en el acuerdo de 28 de enero de 1987 reduce el requisito de servicios efectivos para los Magistrados a cinco años, y para los Secretarios Judiciales también a cinco años. Esto se traduce en una flexibilización de los requisitos para la incorporación a las Unidades Territoriales de Inspección, permitiendo una mayor disponibilidad de profesionales calificados para el desempeño de dichas funciones. El texto del artículo 120, en su redacción modificada, establece que las Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo. Esta modificación se basa en la necesidad de adaptar los requisitos a la complejidad y dedicación requeridas en el ejercicio de las funciones inspectores, lo que justifica la reducción del tiempo de servicios. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptó esta decisión en uso de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, que otorga al Consejo la facultad de establecer normas reglamentarias en materia de organización y funcionamiento. El acuerdo entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que permite su aplicación efectiva en la organización del Poder Judicial. La modificación no implica un cambio en la cualificación profesional de los cargos, sino una adaptación de los requisitos para facilitar la disponibilidad de personal calificado en las funciones inspectores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo modifica el requisito de servicios efectivos para la integración en las Unidades Territoriales de Inspección, reduciendo de diez a cinco años para Magistrados y Secretarios Judiciales. Esta modificación busca adaptar los requisitos a la complejidad de las funciones inspectores. El acuerdo fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de requisitos de servicios efectivos**: De diez a cinco años para Magistrados y Secretarios Judiciales. ⚠️ **Flexibilización de normativa**: Se adapta a la complejidad de las funciones inspectores. 📋 **Modificación de artículo 120**: Se cambia la redacción del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. ℹ️ **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de enero de 1987 - **Materias**: Organización y funcionamiento del Poder Judicial, carrera judicial, inspección judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento, Poder Judicial, inspección judicial, servicios efectivos, Magistrados, Secretarios Judiciales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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