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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

BOE-A-1987-2492Publicada: 31/01/1987Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1986 crea dos institutos de derecho público en la Comunidad Valenciana: el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno, con funciones de promoción, tutela y difusión de las artes. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma y Blasco, el 30 de diciembre de 1986. Se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la necesidad de organizar la política cultural en el ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y musicales. La cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, lo que justifica la creación de estos entes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1986, de 30 de diciembre, establece la creación de dos institutos de derecho público: el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAC) y el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM). Estos entes tienen personalidad jurídica y están sujeto al derecho privado, lo que les permite actuar de forma autónoma y eficaz en el cumplimiento de sus funciones. El IVAC se crea con la integración del Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana, que hasta entonces eran unidades del Servicio de Música, Teatro y Cinematografía de la Dirección General de Cultura. El IVAM, por su parte, se encarga del fomento, tutela y difusión del arte moderno, considerado patrimonio público de la Generalitat Valenciana. Los institutos tienen funciones de promoción, gestión y difusión de las artes, y su patrimonio está exento de tributos o gravámenes, según lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Ley establece disposiciones transitorias que regulan su entrada en vigor. La primera disposición transitoria indica que la Ley será aplicable en los Presupuestos de 1987, y que la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dotará a los institutos de los créditos necesarios. La segunda disposición transitoria establece que el Centro Dramático y la Filmoteca se adscribirán al IVAC a partir del ejercicio presupuestario de 1987. La Ley también incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones se opongan a su contenido. Finalmente, se establece que el Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia adoptarán las disposiciones necesarias para su aplicación, y que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1986 crea dos institutos de derecho público en la Comunidad Valenciana con funciones culturales específicas. Estos entes tienen personalidad jurídica y están exentos de tributos. La Ley establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor y derogatoria para normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de dos institutos de derecho público**: IVAC y IVAM, con funciones culturales específicas. ⚠️ **Exención de tributos**: el patrimonio de los institutos está exento de gravámenes. 📋 **Disposiciones transitorias**: regulan la entrada en vigor y la dotación económica. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: se anulan disposiciones que se opongan a la nueva ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 9/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Cultura, instituciones públicas, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Instituto Valenciano de Arte Moderno, cultura, patrimonio público, derecho público, Estatuto de Autonomía **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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