Real Decreto 141/1987, de 30 de enero, sobre reconocimiento inicial y revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 141/1987, de 30 de enero, sobre reconocimiento inicial y revaloriza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 141/1987 establece el reconocimiento inicial y revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en 1987, incluyendo un incremento del 5% para ciertos beneficiarios y la regulación de complementos económicos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987, en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Su objetivo era ajustar las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en respuesta a las necesidades financieras y sociales del momento. La norma se fundamenta en la legislación vigente y en la necesidad de garantizar una adecuada protección a los pensionistas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 141/1987, de 30 de enero de 1987, regula el reconocimiento inicial y la revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local durante el año 1987. La norma se basa en el artículo 32 de la Ley 21/1986, que establece un incremento del 5% para las pensiones, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en el número 3 del citado artículo o afecten a lo establecido en los artículos 33 o 34 de la misma ley. Además, el Real Decreto se fundamenta en el número 1 del artículo 35 de la misma Ley 21/1986, que otorga al gobierno la facultad de establecer un sistema de complementos económicos para las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aplicable a los titulares que se encuentren en unidades familiares con rentas anuales iguales o inferiores a 567.000 pesetas. Por otro lado, el Real Decreto también se basa en el número 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 21/1986, que establece unos haberes reguladores y reglas de cálculo de pensiones distintas según se trate de funcionarios ingresados en el servicio de la Administración Local antes o después de 1 de enero de 1987. Esto obliga a precisar la normativa y los haberes reguladores aplicables a dichas pensiones, según las distintas situaciones y colectivos de que se trate. En virtud de ello, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1987, se dispone el reconocimiento inicial de prestaciones durante 1987. El capítulo primero del Real Decreto establece la legislación aplicable y los haberes reguladores, indicando que las pensiones y demás prestaciones pasivas reconocidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local a los funcionarios públicos de la Administración Local, y al resto del personal asegurado, que se hallen en activo o en situación asimilada a 31 de diciembre de 1986, así como las reconocidas a sus beneficiarios, se regirán íntegramente por los estatutos vigentes. Además, el Real Decreto establece que los pensionistas deberán facilitar a la Mutualidad cualquier información que les sea requerida, y que en caso de incumplimiento de esta obligación, se podrá suspender el pago del complemento después de un requerimiento individualizado y en las condiciones formales reglamentariamente establecidas. También se establece que el perceptores de los complementos regulados en este capítulo vendrá obligado a poner en conocimiento de la Mutualidad cualquier variación en la composición o cuantía de los ingresos declarados, así como cualquier variación de su estado civil o la situación de dependencia económica de su conyuge respecto de lo inicialmente declarado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reingreso de lo indebidamente percibido. La resolución que reconoce los complementos por mínimos aplicables durante 1987, conforme a lo dispuesto en esta norma, tendrá efectos desde el 1 de enero de 1987 o a partir del nacimiento del derecho a la pensión, si fuere posterior. Las disposiciones finales autorizan al Ministro para las Administraciones Públicas para que, en su caso, dicte las disposiciones de carácter general precisas para el desarrollo de este Real Decreto, y a la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para que dicte las instrucciones de servicio precisas para el buen orden de los procedimientos administrativos a que dé origen la aplicación de este Real Decreto. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 141/1987 regula el reconocimiento y revalorización de pensiones en 1987, estableciendo un incremento del 5% y complementos económicos. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987 y establece obligaciones y procedimientos para los pensionistas. La norma tiene una relevancia alta por su impacto en la protección de los beneficiarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 5%**: Las pensiones abonadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local experimentarán un incremento del 5% en 1987, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en el número 3 del artículo 32 de la Ley 21/1986. ⚠️ **Complementos económicos**: El gobierno está facultado para establecer un sistema de complementos económicos para las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aplicable a los titulares que se encuentren en unidades familiares con rentas anuales iguales o inferiores a 567.000 pesetas. 📋 **Regulación de haberes**: El Real Decreto establece haberes reguladores y reglas de cálculo de pensiones distintas según se trate de funcionarios ingresados antes o después de 1 de enero de 1987. ℹ️ **Obligaciones de los pensionistas**: Los pensionistas deberán facilitar información a la Mutualidad y cumplir con obligaciones relacionadas con la variación de ingresos, estado civil y situación económica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Pensiones, Administración Pública, Mutualidad Nacional de Previsión - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pensiones, revalorización, complementos económicos, Mutualidad Nacional de Previsión, Ley de Presupuestos Generales, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────