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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 139/1987, de 30 de enero, por el que se reestructura la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-1987-2486Publicada: 31/01/1987PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 139/1987, de 30 de enero, por el que se reestructura la Jefatura de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 139/1987 reestructura la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, modificando su organización, funciones y dotación de personal, con el objetivo de adaptarla a la nueva normativa vigente y mejorar su eficacia operativa. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de una reestructuración general de los órganos de la Presidencia del Gobierno, motivada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, y por la necesidad de modernizar la gestión de la seguridad en el ámbito gubernamental. La norma se adopta tras una experiencia acumulada en la gestión de la Jefatura de Seguridad y con la intención de mejorar su eficacia y coordinación con otros organismos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 139/1987, de 30 de enero de 1987, establece una reestructuración integral de la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, con el objetivo de adaptarla a las nuevas necesidades de seguridad y a la normativa vigente. En su artículo 1, se establece que la Jefatura de Seguridad, cuyo titular tendrá categoría de Director General, asumirá las funciones que le encomiende el Secretario General de la Presidencia del Gobierno en relación con la seguridad de la misma, sin perjuicio de las funciones a cargo de los órganos, fuerzas y cuerpos de seguridad. En el artículo 2, se establece la figura del Jefe Adjunto, con categoría de Subdirector General, que asistirá al Jefe de Seguridad y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Esto garantiza la continuidad operativa y la estabilidad en la gestión de la seguridad. El artículo 3 establece que la Jefatura de Seguridad estará dotada del personal que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo a que se refiere la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Este personal percibirá sus retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado, lo que asegura la estabilidad financiera y la adecuada remuneración del personal. El artículo 4 establece que la Jefatura contará con la dotación del personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que corresponda, cuya adscripción será efectuada por libre designación del Ministerio del Interior, previa consulta a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. La Jefatura de Seguridad ejercerá la dirección operativa de los servicios que se encomienden a cualquier de sus componentes. Este personal mantendrá su dependencia administrativa del Ministerio del Interior, quien le proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función. En las disposiciones finales, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Real Decreto. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, en particular el Real Decreto 4014/1982, de 29 de diciembre. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 139/1987 reorganiza la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, mejorando su estructura y dotación. Establece la figura del Jefe Adjunto, la adscripción del personal de seguridad y la coordinación con el Ministerio del Interior. La norma se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Jefatura de Seguridad**: Se modifica su organización y funciones para adaptarla a la nueva normativa. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta norma, como el Real Decreto 4014/1982. 📋 **Dotación de personal**: Se establece la adscripción del personal de cuerpos y fuerzas de seguridad, con dependencia administrativa del Ministerio del Interior. ℹ️ **Coordinación con el Ministerio del Interior**: La Jefatura de Seguridad ejerce la dirección operativa de los servicios asignados a su personal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Seguridad, organización de la administración pública, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Jefatura de Seguridad, Presidencia del Gobierno, Ministerio del Interior, reestructuración, dotación de personal, seguridad pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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