Real Decreto 2795/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Región de Murcia en materia de cultura en virtud del Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2795/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2795/1986 amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Región de Murcia en materia de cultura, en cumplimiento del Real Decreto 3031/1983. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3031/1983 transferió servicios de cultura a la Región de Murcia, pero presentaba omisiones en materia de personal. El presente Real Decreto subsana dichas omisiones y amplía la relación de personal traspasado, así como los créditos presupuestarios. Se establece la financiación de la ampliación de medios y se detalla el procedimiento de transferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2795/1986, de 30 de diciembre, se emite en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece la transferencia de servicios de cultura al órgano autonómico. El Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, había aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta, pero presentaba omisiones en materia de personal que se subsanan con este nuevo Real Decreto. En virtud de ello, el Real Decreto 2795/1986 establece que, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, se amplia la relación del personal traspasado a la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 3031/1983. En consecuencia, quedan traspasados al territorio autonómico el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto. El Real Decreto establece que los traspasos tienen efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los traspasos correspondientes. En cuanto a la financiación, se detalla que para 1985 corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Región de Murcia, se eleva con carácter definitivo a 14.260.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1. La financiación en pesetas en 1986, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación 2.2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compunte para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización mediante los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes referidos al personal que se traspasa, la entrega de la documentación y expedientes necesarios para la gestión del personal traspasado se llevará a efecto en el plazo de un mes por el Ministerio de Cultura desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros. Finalmente, el traspaso de los medios personales que se citan en este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2795/1986 subsana las omisiones del Real Decreto 3031/1983 en materia de personal traspasado a la Región de Murcia. Establece la ampliación de medios y la financiación de dicha ampliación, así como el procedimiento de transferencia y regularización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se eleva a 14.260.000 pesetas la financiación para 1985. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Procedimiento de transferencia**: El Ministerio de Cultura debe entregar la documentación y expedientes en un mes. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: Tendrá efecto a partir del día siguiente a la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2795/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, cultura, autonomía, personal, presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2795/1986, transferencia de servicios, Región de Murcia, cultura, personal, presupuestos, autonomía, Comisión Mixta, financiación, efectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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