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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1987 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-1987-3676Publicada: 11/02/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 de revisión de tarifas de los servicios públicos re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1987 establece mecanismos para la revisión de tarifas en servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, incluyendo la revisión individualizada, la actualización del cuadro de descomposición de costes, y la posibilidad de redondear precios de billetes a múltiplos de cinco pesetas. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida con el objetivo de actualizar las tarifas en respuesta a variaciones en los costes de los servicios de transporte. Se tomó en cuenta la experiencia previa con el procedimiento de revisión individualizada y se buscó adaptar los mecanismos a las circunstancias actuales de explotación. Además, se abordaron problemas relacionados con la percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado y la venta anticipada de billetes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de enero de 1987 regula la revisión de tarifas en servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, estableciendo un marco legal que permite a las empresas concesionarias solicitar aumentos tarifarios. En concreto, se establece que las empresas podrán solicitar la revisión individualizada de tarifas, lo que implica un procedimiento específico para ajustar los precios en función de los costes reales. Se modifica el modelo del cuadro de descomposición de costes, que se actualiza para adaptarse a las prácticas empresariales actuales y a las denominaciones utilizadas en la contabilidad. Este cuadro, previamente establecido en la Orden de 17 de noviembre de 1952, se revisa para reflejar mejor las condiciones actuales de explotación. Además, se introduce un nuevo sistema para la percepción del suplemento tarifario por aire acondicionado, que busca resolver problemas relacionados con la venta anticipada de billetes. Este sistema permite a las empresas distribuir el coste adicional del servicio a lo largo del año, sin perjuicio del mecanismo anterior. Otra novedad es la posibilidad de redondear el precio de los billetes y de los mínimos de percepción, una vez incluidos los seguros y los impuestos, para suprimir fracciones distintas a cinco o múltiplos de cinco pesetas. Esta medida busca agilizar la expedición de billetes y eliminar las molestias derivadas del uso de moneda fraccionaria. El redondeo del precio de los billetes se solicitará ante la jefatura provincial de transportes o el órgano competente, al presentar para su aprobación las tarifas de aplicación. Los expedientes de revisión de tarifas que, en el momento de la publicación de la Orden, estuvieran en tramitación continuarán su tramitación hasta su conclusión, con arreglo a lo dispuesto en la orden a cuyo amparo se solicitó la revisión tarifaria individualizada. A las tarifas resultantes se les aplicarán los aumentos previstos en esta Orden, surtiendo los mismos efectos que el procedimiento contemplado en el segundo párrafo del artículo 3. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será tipificado y sancionado de conformidad con la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, y por el Real Decreto 1408/1986, de 26 de junio, regulador de la inspección y del régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera. La Dirección General de Transportes Terrestres podrá dictar las instrucciones que, en el ámbito de su competencia, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Quedan derogadas las órdenes de 17 de noviembre de 1952, de 28 de septiembre de 1984, de 26 de diciembre de 1985 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco legal para la revisión de tarifas en servicios de transporte, incluyendo mecanismos de redondeo de precios y actualización de costes. Se modifica el procedimiento de revisión y se derogan disposiciones anteriores. La norma busca adaptar los mecanismos a las condiciones actuales de explotación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión individualizada de tarifas**: Permite a las empresas solicitar ajustes tarifarios basados en costes reales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron órdenes de 1952, 1984 y 1985. 📋 **Actualización del cuadro de descomposición de costes**: Se adapta a las prácticas empresariales actuales. ℹ️ **Redondeo de precios**: Se permite redondear precios a múltiplos de cinco pesetas para agilizar la expedición de billetes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 26 de enero de 1987 - **Materias**: Transporte, tarifas, precios, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, redondeo, costes, revisión, precios, servicios públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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