Ley 4/1986, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1986, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1986 modifica la Ley 6/1985 del Consejo de Cuentas, reduciendo el número de miembros del Pleno del Consello de Contas de siete a cinco, con el objetivo de optimizar los gastos de funcionamiento y mejorar la eficacia en la gestión. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la reforma institucional de Galicia, en la que se busca adecuar la organización de las instituciones públicas a las demandas sociales y al volumen de trabajo previsto. El texto refleja la necesidad de ajustar estructuras institucionales para hacerlas más eficientes y proporcionadas a las funciones que desempeñan. La reducción del Pleno del Consello de Contas se justifica como una medida de ahorro y mejora en la selección de los Conselleiros de Contas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1986, de 26 de diciembre de 1986, modifica la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, con el objetivo de reducir la composición del Pleno del Consello de Contas de siete a cinco miembros. Esta modificación se basa en el principio organizativo de las instituciones públicas que exige la adecuación de los recursos personales y materiales a las demandas sociales y al volumen de trabajo previsto. En el texto, se menciona que desde el inicio de la autonomía de Galicia, este principio ha sido aplicado en la organización de los órganos que ejercen los poderes de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, la implantación de un nuevo sistema de organización territorial del Estado ha generado situaciones de indecisión, lo que ha llevado a la necesidad de rectificar para lograr una mejor correspondencia entre las necesidades sociales y las instituciones públicas. El texto explica que el Gobierno Gallego, en la discusión de los presupuestos generales, ha planteado la necesidad de reducir los gastos de funcionamiento, y considera que esta medida puede iniciarse en aquellos organismos que aún no están en funcionamiento, ya que su dotación puede ajustarse a su volumen de trabajo previsto sin afectar su responsabilidad. Además, se menciona que la consideración del volumen presupuestario de la nueva Comunidad y de los programas de ingresos y gastos del sector público demuestra que las responsabilidades pueden atenderse con un menor número de miembros, lo que facilita la selección más segura de los Conselleiros de Contas. La modificación se realiza en conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, que regula la Xunta y su Presidente. En el artículo 1, se modifica el apartado 1, 2 y 4 del artículo 7 de la Ley 6/1985, estableciendo que el Pleno del Consello de Contas estará integrado por cinco Conselleiros, uno de los cuales será el Conselleiro Mayor. Además, se establece que el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En el artículo 2, se redactan los artículos subsiguientes de la Ley 6/1985, incluyendo el artículo 12, que establece que los Conselleiros son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un período de seis años. Si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido y por el tiempo que reste de mandato. También se incluye una disposición transitoria segunda, que establece que en la primera sesión que se celebre después de la constitución del Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros cuyo mandato durará tres años. Transcurrido este plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley. La norma fue promulgada por el Presidente de la Xunta, Gerardo Fernández Albor, en Santiago de Compostela, el 26 de diciembre de 1986, y fue publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 4, de 8 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1986 modifica la estructura del Consello de Contas para reducir su composición y optimizar los gastos. La norma se basa en el principio de adecuación de los recursos a las demandas sociales y al volumen de trabajo. La modificación se realiza en cumplimiento de normas autonómicas y estatutarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del Pleno del Consello de Contas**: De siete a cinco miembros, con el objetivo de optimizar gastos y mejorar la eficacia. ⚠️ **Justificación en la necesidad de ahorro**: La medida se justifica como parte de una estrategia de reducción de gastos de funcionamiento. 📋 **Modificaciones legales**: Se modifican artículos 7 y 12 de la Ley 6/1985, incluyendo una disposición transitoria. ℹ️ **Conformidad con normas autonómicas**: La norma se basa en el Estatuto de Galicia y en la Ley 1/1983 que regula la Xunta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 4/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1986 - **Materias**: Organización institucional, funcionamiento de órganos autonómicos, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consello de Contas, reducción de pleno, ahorro de gastos, organización institucional, Estatuto de Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────