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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1986, de 23 de diciembre, de crédito extraordinario y suplemento de crédito, para financiación del Plan adicional II del Plan de Obras y Servicios de 1986, de la adquisición de bienes inmuebles y para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales.

BOE-A-1987-4841Publicada: 24/02/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1986, de 23 de diciembre, de crédito extraordinario y suplemento de crédi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1986, de 23 de diciembre, autoriza al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a promulgar un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar el Plan Adicional II del Plan de Obras y Servicios de 1986, la adquisición de bienes inmuebles y la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey. Se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 31 de diciembre de 1986. La norma surge como respuesta a la necesidad de financiar gastos no previstos en los presupuestos generales de 1986, relacionados con obras públicas, adquisición de inmuebles y subvenciones a municipios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1986 establece un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar diversos proyectos en la Región de Murcia. El texto legal se basa en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en materia de presupuestos. El crédito extraordinario se destina a financiar el Plan Adicional II del Plan de Obras y Servicios de 1986, que incluye obras de abastecimiento de agua y alcantarillado en municipios con más de 20.000 habitantes. Este plan fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 7 de noviembre de 1986 y se financia con una subvención del Ministerio de Administraciones Públicas de 27.597.425 pesetas, aportaciones municipales de 34.496.784 pesetas y un préstamo del Banco de Crédito Local de España de 41.396.138 pesetas. Además, la Ley concede un crédito extraordinario de 6.578.751 pesetas para la adquisición de locales para la imprenta regional, financiado con la minoración de la partida 13.01.611A.603.90. También se concede un suplemento de crédito de 6.410.000 pesetas para la adquisición de locales arrendados al Colegio Oficial de Arquitectos, financiado con la minoración de la misma partida. Por último, se concede un suplemento de crédito de 15.000.000 pesetas para subvenciones a Corporaciones Locales, financiado con la minoración de la partida 13.05.633A.471. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena, firma la promulgación de la norma, que se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 299, de 31 de diciembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1986 permite financiar proyectos públicos en la Región de Murcia mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Se basa en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía y se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La norma se refiere a obras de infraestructura, adquisición de inmuebles y subvenciones a municipios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario y suplemento de crédito**: Para financiar obras públicas, adquisición de inmuebles y subvenciones a municipios. ⚠️ **Financiación mediante minoración de partidas presupuestarias**: Los créditos se financian con la reducción de otras partidas, lo que refleja una gestión fiscal flexible. 📋 **Aplicación del Estatuto de Autonomía**: El artículo 30.2 otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en materia de presupuestos. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial**: La norma se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, garantizando su transparencia y legalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 299, de 31 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 1986 - **Materias**: Presupuestos, obras públicas, subvenciones, adquisición de bienes inmuebles - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la gestión financiera de la Comunidad Autónoma y su vinculación con el Estatuto de Autonomía) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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