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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de febrero de 1987 sobre aplicación de tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

BOE-A-1987-4743Publicada: 23/02/1987MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1987 sobre aplicación de tarifas por servicios general ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1987 establece los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado, y fija la cuantía básica de dichas tarifas para el año 1987. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de febrero de 1986 estableció las reglas generales de aplicación y definiciones para las tarifas en los puertos dependientes del Estado, a aplicar a partir del 1 de enero de 1987. La presente Orden procede a fijar los límites máximos y mínimos de las tarifas y la cuantía básica, que resultan de la aplicación de los coeficientes establecidos en dicha Orden. Además, se ajustan las reglas de aplicación de las tarifas G-1 y G-2 a la expresión literal de la Ley 1/1966. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1987 regula la aplicación de tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado, concretando los límites máximos y mínimos de dichas tarifas y su cuantía básica para el año 1987. Se establece que los límites máximos y mínimos de las tarifas se aplicarán en porcentaje a las tarifas básicas, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto sobre política económico-financiera del sistema portuario. En el artículo 2, se detalla la concreción de las tarifas básicas fijadas en el anexo II de la Orden de 14 de febrero de 1986, modificada para el año 1987. Para la tarifa G-1, las bases de liquidación son el tonelaje de registro bruto del barco y el tiempo de estancia en el puerto. La cuantía de la tarifa G-1 varía según el tipo de navegación: los barcos que efectúen navegación de cabotaje pagarán el 9,74 por 100 de la tarifa, mientras que los situados en zona II pagarán el 60 por 100. Para los barcos que efectúen exclusivamente operaciones de avituallamiento, se establece una tarifa específica. En cuanto a los pasajeros, se establece que los que tengan destino o procedencia del puerto de Tanger recibirán una reducción del 50 por 100. Para las mercancías, excepto los productos petrolíferos, se aplican coeficientes según el tipo de operaciones y la clase de comercio, definidos en el cuadro de la regla undécima. Los productos petrolíferos se aplican a puertos específicos, como Algeciras, Cartagena, Castellón, Ceuta, La Coruña, La Luz, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Tarragona, con cuantías diferentes para otros puertos. La tarifa G-4, correspondiente a la pesca fresca, se fija en un 2 por 100 de las bases establecidas en las reglas de aplicación. La tarifa G-5, para embarcaciones deportivas y de recreo, se aplica en instalaciones del organismo portuario o de concesionarios, con diferentes cuantías según la zona. La tarifa E-1, correspondiente a la grúa de portico, se aplica según el cuadro detallado, y para las grúas existentes de más de 30 toneladas, se aplica un 80 por 100 de las cuantías indicadas. En el artículo 3, se derogan las reglas tercera y cuarta de la tarifa G-1, y la tercera y párrafo 2 de la regla 8 de la tarifa G-2, contenidas en el anexo I de la Orden de 14 de febrero de 1986. Esta derogación se realiza para adaptar las tarifas a las nuevas normas establecidas en la presente Orden. La Orden se emite previo cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 9 de la Ley 18/1985, de 1 de julio, y se comunica a los interesados para su conocimiento y efectos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de febrero de 1987 establece los límites máximos y mínimos de las tarifas en los puertos dependientes del Estado, fijando la cuantía básica para el año 1987. Se derogan reglas anteriores y se establecen nuevas tarifas para servicios específicos. La norma se emite con base en la Ley 18/1985 y se aplica a partir de dicha fecha. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de límites máximos y mínimos de tarifas**: Se fijan porcentajes aplicables a las tarifas básicas para el año 1987. ⚠️ **Derogación de reglas anteriores**: Se eliminan las reglas tercera y cuarta de la tarifa G-1 y la tercera y párrafo 2 de la regla 8 de la tarifa G-2. 📋 **Concreción de tarifas básicas**: Se detallan las cuantías de las tarifas G-1, G-4, G-5 y E-1, según el tipo de operación y puerto. ℹ️ **Aplicación de coeficientes**: Se aplican coeficientes según el tipo de operación y la clase de comercio, definidos en el cuadro de la regla undécima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de febrero de 1987 - **Materias**: Tarifas portuarias, servicios generales y específicos, administración del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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