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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas.

BOE-A-1987-4605Publicada: 21/02/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 221/1987 establece la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, reorganizando su organización interna y estableciendo normas sobre la sustitución de cargos, delegaciones de atribuciones y disposiciones transitorias y finales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1519/1986 creó el Ministerio para las Administraciones Públicas integrando estructuras del antiguo Ministerio de Administración Territorial y la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Posteriormente, el Real Decreto 2045/1986 introdujo reajustes orgánicos. La Ley 21/1986 atribuyó competencias al nuevo Ministerio, autorizando al Gobierno a determinar modificaciones orgánicas. Con la consolidación del proceso autonómico, se necesitaba una reestructuración orgánica para coordinar las Administraciones Públicas. En este contexto, el Real Decreto 221/1987 establece la nueva organización del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero de 1987, establece la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, con el objetivo de reorganizar su organización interna y garantizar la operatividad de sus funciones. El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, había creado el Ministerio, integrando estructuras del antiguo Ministerio de Administración Territorial y la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, introdujo reajustes orgánicos en la Subsecretaría y Secretaría General Técnica, así como la creación de la Dirección General de Servicios. La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, atribuyó competencias al Ministerio y autorizó al Gobierno a determinar modificaciones orgánicas. Con la consolidación del proceso autonómico, se necesitaba una reestructuración orgánica para coordinar las Administraciones Públicas. El Real Decreto 221/1987 establece en su artículo 1º la organización general del Departamento. En el primer apartado, se establece que el Ministerio para las Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración Central del Estado, con la estructura orgánica que se detalla en el apartado dos del artículo 1º. En el segundo apartado, se establece que los Directores generales serán sustituidos por los Subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto, salvo que el superior jerárquico establezca otro orden. En el noveno apartado, se establece que las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos Órganos del Departamento y no revocados hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgados a los diferentes órganos, centros y unidades resultantes de la aplicación del presente Real Decreto. En la disposición transitoria, se establece que las Unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En las disposiciones finales, se establece que el Ministro dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las adaptaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que no supone incremento del gasto público. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 221/1987 reorganiza la estructura del Ministerio para las Administraciones Públicas, estableciendo normas sobre la sustitución de cargos, delegaciones de atribuciones y disposiciones transitorias y finales. Es una norma de relevancia alta, ya que establece la organización interna de un Ministerio clave en la Administración Pública española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración orgánica**: El Real Decreto establece una nueva organización interna del Ministerio para las Administraciones Públicas. ⚠️ **Delegaciones de atribuciones**: Las delegaciones otorgadas por los distintos Órganos del Departamento continuarán siendo válidas hasta que sean revocadas. 📋 **Disposiciones transitorias**: Las Unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 20 de febrero de 1987 - **Materias**: Administración Pública, Organización de Ministerios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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