Real Decreto 220/1987, de 20 de febrero, por el que se designa al Ministro de Justicia como Autoridad competente para la transmisión de comisiones rogatorias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y para formular propuestas en orden al beneficio de justicia gratuita ante el mismo Tribunal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 220/1987, de 20 de febrero, por el que se designa al Ministro de Ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 220/1987 designa al Ministro de Justicia como autoridad competente para la transmisión de comisiones rogatorias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y para formular propuestas sobre el beneficio de justicia gratuita ante dicho Tribunal. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la integración europea y la necesidad de cumplir con los tratados y regulaciones comunitarias. España, como Estado miembro, debe designar una autoridad nacional para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados europeos. El Real Decreto se basa en normativas previas, como los Estatutos de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Europeas y el Reglamento Adicional de 1974. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 220/1987, de 20 de febrero de 1987, establece la designación del Ministro de Justicia como autoridad competente para la transmisión de comisiones rogatorias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y para formular propuestas en orden al beneficio de justicia gratuita ante dicho Tribunal. Esta medida se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea y el artículo 27 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ambos de 17 de abril de 1957, que remiten al Reglamento de Procedimiento del Tribunal en orden al despacho de comisiones rogatorias. Asimismo, el artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero contiene un reenvío general al Reglamento. En desarrollo de dicha habilitación, el Reglamento Adicional de 4 de diciembre de 1974, dictado en aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, establece, en su artículo 2, la obligación de los Estados de designar una autoridad nacional competente para transmitir a las autoridades judiciales internas las comisiones rogatorias recibidas del Tribunal de Justicia Comunitario. Dicha autoridad, en la casi totalidad de los Estados comunitarios, es el Ministro de Justicia. El Reglamento de Procedimiento, de 4 de diciembre de 1974, prevé en su artículo 76 un incidente procesal en orden a la concesión por el Tribunal Comunitario del beneficio de justicia gratuita, precepto que se completa por el artículo 4 del también citado Reglamento Adicional, que prevé la designación de autoridades nacionales competentes para recibir comunicaciones de aquel y formular propuestas en orden al nombramiento de abogado de oficio. También, en este caso, son los Ministros de Justicia las autoridades generalmente designadas. España debe proceder a la designación de las autoridades competentes, lo que se efectúa por medio de la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1987, dispone: **Artículo 1.** Se designa al Ministro de Justicia como autoridad competente para recibir y transmitir comisiones rogatorias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. **Artículo 2.** 1. Se designa al Ministro de Justicia como autoridad competente para recibir comunicaciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y formular propuestas en orden a la designación de abogado de oficio para actuar ante el Tribunal. 2. El Ministro de Justicia podrá dirigirse, a este efecto, al Consejo General de la Abogacía Española. **Disposición Final.** El Ministro de Justicia podrá adoptar las medidas que exijan la ejecución o desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 20 de febrero de 1987. Juan Carlos R. El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 220/1987 establece la designación del Ministro de Justicia como autoridad competente para la transmisión de comisiones rogatorias y la formulación de propuestas sobre el beneficio de justicia gratuita. Esta medida cumple con los tratados y regulaciones europeos vigentes en la época. El texto establece un marco claro y operativo para la colaboración entre España y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación del Ministro de Justicia:** Se establece claramente que el Ministro de Justicia es la autoridad competente para la transmisión de comisiones rogatorias. ⚠️ **Cumplimiento normativo:** El Real Decreto se fundamenta en tratados y reglamentos europeos vigentes, lo que refleja la integración de España en el sistema jurídico comunitario. 📋 **Procedimiento formal:** El Real Decreto se aprobó mediante el Consejo de Ministros, tras la propuesta del Ministro de Justicia y la aprobación del Consejo de Estado. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 220/1987 - **Tipo:** Norma de rango general - **Fecha:** 20 de febrero de 1987 - **Materias:** Derecho internacional público, derecho europeo, derecho administrativo - **Relevancia:** ALTA - **Nota:** Este Real Decreto es relevante por su vinculación con el derecho europeo y su importancia en la colaboración judicial entre España y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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